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Metadata: Queipo de Llano Gayoso, Francisco: Tésis: La libertad de enseñanza
Monograph
- Title:
- Tésis: La libertad de enseñanza
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Conde de Toreno, y de contestación del ... José García Barzanallana, leidos en junta pública de 16 de enero de 1881 ; 16.01.1881
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1884
- Scope:
- S. [9] - 90
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 3
- Keyword:
- |enseñanza libre / política educativa / educación institucional / liberalismo / libertad de cátedra
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- El autor propone un modelo de enseñanza libre, con cierta intervención estatal, que ordene y limite el uso de la libertad a la vez que garantice y vele por la calidad de la enseñanza, modelo que va exponiendo a lo largo de todo el discurso sin que falten alusiones y comparaciones sobre el mismo tema en otros países de nuestro entorno. La libertad de enseñanza fue promulgada en España por decreto ley en octubre de 1868, firmada por Ruiz Zorrilla, a la sazón ministro de Fomento. En esta época llamada del sexenio democrático se pretendió poner en práctica los principios del liberalismo más radical en todos los ámbitos de la sociedad, incluida la enseñanza, modelo que pretendía la total exclusión de la participación del estado. Esta total libertad de enseñanza no duró mucho tiempo ya que se limitó con distintos decretos en 1874 y 1875. Comienza el discurso haciendo una breve introducción sobre la libertad de enseñanza en España y a continuación pasa a exponer qué significa la libertad de enseñanza para el autor, libertad que para él no es posible sin la intervención del estado en la instrucción pública. Después nos ilustra sobre el funcionamiento de la enseñanza en otros países para mostrarnos cuán difícil es la organización entre la enseñanza libre y la oficial. Sin embargo y a pesar de la dificultad de armonizar estas dos formas de organizar y aplicar la enseñanza, el autor se muestra partidario de establecer ciertas medidas para hacer más fácil esa relación. Una de ellas son los tribunales mixtos que examinen a los alumnos que provengan de la enseñanza libre. En este punto nos ilustra con el ejemplo del funcionamiento de esta institución en Bélgica, país en el que más tiempo estuvieron funcionando, aunque fueron suprimidos en 1876. Estos tribunales deberán estar formados por la mitad de profesores provenientes de la enseñanza oficial, y la mitad del centro de dónde provenga el alumno, tiene que haber un presidente que dictamine en caso de duda, y que deberá ser alguien ajeno al mundo de la enseñanza, y de imparcialidad reconocida, tal como un consejero de Instrucción pública. Otra medida a tomar es la referente a la colación de títulos. En este aspecto de la expedición de títulos se muestra inflexible. En ningún caso esta expedición debe estar a cargo de las instituciones libres, y sólo el estado tiene la potestad de hacerlo (algo ya estaba establecido en la Constitución española). Según el autor rebajaría el nivel de enseñanza que otros centros tuvieran esa potestad. Desconfía de que se dedicasen realmente a la enseñanza y no a la simple expedición o a la venta de títulos. En cuanto al papel de la iglesia en la educación, el autor se muestra a favor de que ésta adopte una participación más activa en este campo desde la enseñanza oficial. Como total partidario de la enseñanza religiosa, aunque no absoluto detractor de la enseñanza laica, es sorprendente que en un país como España en que la confesionalidad del estado estaba promulgada por la Constitución, y en el que a institución eclesiástica seguía conservando ciertas facultades en el control de los libros de texto y de maestros, la iglesia, aprovechando las ventajas que ofrecía la libertad de enseñanza, entendida como libertad de creación de centros, actúe desde ese otro campo de la enseñanza libre. Todas estas medidas que propone el autor, en el marco de la libertad de enseñanza, que defiende con las ya expresadas salvedades, no están sino encaminadas a una mejora en la enseñanza, que critica por su bajo nivel. Finalmente hace alusión a una institución existente en Alemania que son los “privat docentes”, de la que se muestra ferviente partidario, éstos son profesores libres que después de superar unas pruebas establecidas que demuestren sus sobrados conocimientos de la ciencia que pretenden enseñar, son crontratatos como profesores para dar clase en las Universidades de manera libre, y entre los cuales se eligen los futuros catedráticos extraordinarios. Pero se pregunta si en España una institución así sería eficaz y contribuiría a una mejora de la instrucción pública, ya bastante viciada debido al carácter político de las cátedras. El señor García Barzanallana comienza la contestación al discurso del Conde de Toreno haciendo una amplia presentación de la vida y obra del académico entrante. En toda su exposición se encuentra muy presente el tema de la moral. Fundamentalmente la tesis de la contestación es la misma que la del discurso, es partidario de la enseñanza libre pero con participación y control del estado en la instrucción pública, insistiendo en el carácter necesario y en la obligación social y moral del estado en este tema. Dicha intervención asegura para la enseñanza orden público y moralidad social, a la vez que proporciona y vela por la higiene en los edificios destinados a enseñar. Introduce el académico nuevos elementos para explicar esa relación que ha de establecerse entre enseñanza libre y oficial por ejemplo trata el papel de la familia en la primera etapa de la instrucción, la llamada enseñanza primaria, en la que según él no es tan fundamental la participación del Estado, ya que hay que contar con el papel de la familia, sobre todo la influencia de las madres. Otro elemento es la designación de los libros de texto, que deberá hacerse siempre por la Administración, a traves quizá de un Consejo Superior de Instrucción Pública. Por último insiste en el tema de que los profesores deben mantenerse fuera de la política.
- Shelfmark:
- 1 in: Sp 4 k 102 Q [3]
- Catalog ID:
- 291899
Other
- Title:
- Contestación
Other
- Title:
- Intervención del estado en la instrucción pública. Necesidad y obligación