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Metadata: Aguilar Correa, Antonio: Tésis: Necesidad y urgencia de mejorar el sistema carcelario y penitenciario en España
Monograph
- Title:
- Tésis: Necesidad y urgencia de mejorar el sistema carcelario y penitenciario en España
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Antonio Aguilar y Correa, Marques de la Vega de Armijo, Conde de la Bobadilla, y de contestación del ... Manuel Colmeiro, leidos en junta pública de 26 de enero de 1868 ; 26.01.1868
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1875
- Scope:
- S. [205] - 244
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 1
- Keyword:
- |derecho penal / reforma penal / derecho de gracia / administración penitenciaria
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- En la fecha del discurso estaba vigente el Código Penal convertido en ley del Reino en 19 de marzo de 1848, que tuvo algunas reformas posteriores mediante reales decretos y reales órdenes y del cual hubo una segunda edición reformada en el año 1850, que incluyó dichas reformas. Pero estaba en formación un proyecto de nuevo Código Penal que no vió la luz hasta que fue publicado en 1870. Con el presente discurso el autor propone la reforma del sistema carcelario y penitenciario español que considera obsoleto, inadecuado y no adaptado al Código Penal vigente, en el que las penas no son justas y no se corresponden con los delitos. Los principales problemas que denuncia son los siguientes: la mezcolanza de todo tipo de presos, las pésimas condiciones de cárceles y presidios, la corrupción de los empleados de dichos establecimientos y la lentitud del sistema procesal. Todo esto conduce no sólo a una alta tasa de criminalidad que aumenta de forma continuada, sino también a una alta mortalidad y muchas enfermedades dentro de las prisiones. El autor propone efectuar una reforma por parte de la administración, aplicando las medidas necesarias, tanto en el orden moral como en el material, conducentes a la mejora de las condiciones en las instituciones penitenciarias de forma que se ajusten a la legislación vigente. Dicha reforma, emprendida ya en otros países, servirá para acabar con la ineficacia y el caos existente en dichos establecimientos. La primera medida que propone es el aislamiento de los presos. En la actualidad conviven en el mismo espacio presos de muy distinta condición, así gentes que han cometido delitos graves viven junto y se relacionan con los que tan sólo tienen faltas leves, con la consiguiente influencia negativa para éstos últimos, también cohabitan jóvenes con viejos. Este aislamiento deberá respetar las visitas de familiares y amigos, aunque siempre bajo un estricto control judicial. Recomienda el autor también más rapidez en el proceso penal y la previa transformación de las cárceles sin la cual es imposible comenzar la reforma. En este último punto advierte de una gran separación entre la legislación y la realidad, ya que el Código Penal no se aplica en este ámbito debido a la falta de estructuras básicas que la ley presupone. Es el caso de la reclusión de jóvenes en presidios de corrección, establecimientos que no existen, la inexistencia de prisiones militares y la falta de edificios especiales para albergar a los presos políticos. En el orden moral y con vistas a la reinserción sobre todo en el caso de los jóvenes propone tal y como se ha hecho en Inglaterra, Francia y Holanda, además del aislamiento, la instrucción, el trabajo y la educación, aspecto en el que adquieren gran importancia las instituciones benéficas colaboradoras en el proceso de reinserción de los presos y se muestra contrario a los castigos físicos. Sobre las cárceles de mujeres sostiene que han de aplicarse semejantes reformas y en cuanto a los presos políticos opina que es injusta su reclusión con los presos comunes por lo que han de existir edificios especiales donde puedan sean recluidos. Ya que la reforma de las instituciones penitenciarias supone ciertos costes y a la vez no es una tarea que se pueda acometer de forma rápida sino ajustada a las características de la sociedad donde se aplica, propone como primeras medidas unos hechos concretos que se podrían poner en práctica y que se ajustan al Código Penal vigente. Tales acciones son: el envío de los presos con largas condenas a los presidios de Ultramar para facilitar así su aislamiento, la sustitución de los recreos por ejercicio para los presos y la exigencia de silencio. Finalmente propone también una reforma de la administración interna de dichos establecimientos que podría empezar por la profesionalización del personal que de ellas se encarga, pero igualmente es importante que en la sociedad existan otras instituciones que sirvan de apoyo y ayuda, haciendo alusión a las sociedades de patronato que amparan al criminal al quedar en libertad, y a su familia durante el tiempo en que se encuentra en prisión. Para el señor Colmeiro que contesta el discurso la legislación en materia penal y su aplicación es un síntoma de civilización de las sociedades. Insiste en la necesidad de la reforma de las instituciones penitenciarias en España, de forma que el hecho se ajuste al derecho y por último critica el ejercicio excesivo del derecho de gracia.
- Shelfmark:
- 4 in: Sp 4 k 102 Q [1]
- Catalog ID:
- 291742
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- Title:
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