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Metadata: Villanueva Gómez, Miguel: Régimen representativo y parlamentario
Monograph
- Title:
- Régimen representativo y parlamentario
- Subtitle:
- Discurso leído en el acto de su recepción por el ... Miguel Villanueva y Gómez y contestación del ... Niceto Alcalá-Zamora el día 15 de diciembre de 1929 ; 15.12.1929
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1929
- Scope:
- 42 S.
- Keyword:
- |régimen parlamentario / régimen presidencial / constitucionalismo / sistema bicameral / monarquía / soberanía popular / poder legislativo
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- El autor se muestra firme partidario del régimen constitucional, que considera la única forma de gobernar, capaz de garantizar los derechos de los pueblos libres, frente a los gobiernos dictatoriales y tiránicos. El auge que recobra este tema en el siglo XX, hecho que demuestra el surgimiento de nuevas Constituciones (de Weimar en 1919 en Alemania, o la nueva constitución austriaca de 1920) y la reforma de las ya existentes en muchos países europeos después de la gran guerra de 1914, llevan al señor Villanueva Gómez a tratarlo en su discurso de ingreso en la Academia. Este desarrollo de las constituciones propició la evolución del mismo régimen parlamentario, surgiendo nuevos modelos que varían del clásico parlamentarismo inglés, cuna del mismo, y que había sido criticado y entró en crisis como modelo de gobierno en los años anteriores. También señala que existen constituciones monárquicas en los países de tradición monárquica y constituciones republicanas en países en que la institución monárquica no existe o ha desaparecido. Asimismo hace constar que de forma generalizada, en las nuevas constituciones se le resta importancia a la cámara alta o Senado, llegándose incluso a suprimir en algunos países. Se muestra el autor defensor del régimen parlamentario, y dice que el mejor parlamentarismo es aquel en que el poder del Parlamento, como expresión de la soberanía popular, prima sobre los demás, ya que ejerce una función fiscalizadora indispensable al actuar como freno a los posibles abusos que pudieran derivarse de la acumulación de poder personal. Este modelo contribuye a la existencia y continuación de las monarquías en los países europeos de tradición monárquica. La aplicación a estos países del régimen presidencialista, que otorga más poder al Presidente que al Parlamento, sería un riesgo y podría favorecer el surgimiento de poderes personales que derivaran regímenes autoritarios. Señala el autor que el régimen presidencialista nació en los Estados Unidos de la aplicación de los principios del parlamentarismo inglés, antes de su desarrollo en la propia Inglaterra. Allí esta forma presidencialista funciona debido a una serie de motivos, tales como una tradición que garantiza los derechos individuales, la gran autoridad que el Tribunal Supremo posee o la participación activa del Senado en el desempeño de la función legislativa, pero considera un error intentar aplicar características de este régimen en los sistemas parlamentarios de los países europeos. Los abusos cometidos desde algunos gobiernos parlamentaristas proporcionan argumentos para la crítica a los detractores de este sistema. En primer lugar cita el autor que al parlamentarismo de le critica la inestabilidad de los gobiernos, también y aludiendo al caso francés señala la debilidad de los jefes de estado, y por último la supeditación del poder legislativo al gobierno alejándose así el parlamento de su principal función, la de dictar leyes, cual es el caso de España. Sin embargo éstos no son defectos del sistema y así se muestra el autor completamente a favor de cualquier reforma que conlleve una mejora en el funcionamiento de dicha forma de gobierno. Se muestra partidario del parlamentarismo bicameral y propone, a modo de ejemplo, que el jefe de gobierno pueda ser elegido directamente por los ciudadanos. En la parte final del discurso hace un repaso a los regímenes parlamentarios europeos. Pasando por alto el caso de Rusia, donde el parlamentarismo no existe, reseña los casos de Alemania y Austria, países que se decantan por el régimen parlamentarista, así como el caso de Polonia, dónde este régimen es un trasplante del parlamentarismo francés, pero que ha resistido muy bien la crisis, o el caso de Dinamarca, país de larga tradición monárquica y en el que el Parlamento está en lugar tan alto que casi se podría decir que el rey no es el poder más alto de la nación. Y concluye que en la mayoría de estos países este régimen está tan arraigado debido a los abusos de poder en épocas anteriores, que causaron la crisis del régimen y su posterior renovación. En la contestación el señor Alcalá Zamora se muestra igualmente defensor del régimen parlamentario y la consiguiente preeminencia del Parlamento para luchar contra el abuso del poder personal, alaba sus principios representativos, y muestra satisfacción por la voluntad de reforma del autor, así como de su reconocimiento, a pesar de su inclinación por la monarquía, de la existencia, en el marco del parlamentarismo consitucional, de la Constitución republicana, cual es el caso de Francia.
- Shelfmark:
- Sp 4 k 116
- Catalog ID:
- 282881