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injusticias notorias y patentes á que nos hemos referido -
al principio del comentario.
Asi, que en lo unico que cabe discusion es, en si pueden -
considerarse comprendidos en la ley ó no, todos
los casos que debian estar; pero no sobre la oportunidad -
de los motivos, y aun por lo que respecta á aquel
extremo, bueno será repetir sin que se entienda que
por esto tratamos de resolver la cuestion, que mas bien
he de pecar la ley por defecto, que por exeso, porque -
en la materia de que se trata, es preciso que domine -
un espiritu en estremo restrictivo (Reus Enj.
Crim. Tomo 2° pág. 124).
Boitard esplica con admirable claridad los casos de
los incisos 1° y 2°.
El primer caso de revision, dice: es aquel en que
dos condenas, sucesivamente pronunciadas para el
mismo crimen, no pudieran conciliarsey fueran la prueba -
de la inocencia de uno ó de otro de los condenados.
Asi, si se comete un robo y Pablo es condenado como
autor; y seis meses despues á Felipe se le persigue por
el mismo robo y se le declara culpable; hay dos hombres -
condenados en procesos distintos y sin complicidad -
por el mismo crimen, y es entonces evidente, que
una de las dos condenas es erronea—En tal situacion,
la justicia y la humanidad reclaman una nueva instruccion -
y nuevos debates de que participen ambos
condenados para que puestos en presencia el uno del
otro, se pueda senalar, quien ha sido victima del error.
Tres condiciones se requieren para la revision por causa -
de dos condenas inconciliables: 1° que los dos conde-INHIDE
ONES
DE HISTORIA DEL DERE
europäische Rechtsgeschichte