Objekt : Irigoyen, Bernardo de: Justicia nacional

XIII
Promoviendo  un  argumento  de  interpretación -
  práctica,  se  dice:  la  corte  suprema -
  ha  declarado  que  la  nación  no
puede  ser  demandada,  y  estando  comprendida, -
  hallándose  la  nación,  con  las
mismas  palabras  que  se  habla  de  las  provincias, -
  la  corte  debe  ser  consecuente.
Pero  la  corte  juzga  cada  caso,  como  se
ha  establecido:  no  hace  leyes  ni  decisiones
generales  obligatoria;  y  desaparece  por
lo  tanto  el  argumento  que  se  hace,  aun
cuando  existiera  identidad  entre  la  nación
y  las  provincias.
No  podemos  apreciar  los  juicios  de  la
corte  suprema  en  los  casos  en  que  la
nación  es  demandada.  Tenemos  la  idea
de  que  no  siempre  han  sido  rechazados
Max-Planck-Institut  für
DDE  NVESICACIONES
europäische
DE  HISTORIA  DEL  DERE
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