Max-Planck-Institut für
auropäische Rechtsgeschichte
DISCURSO
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para los buenos establecimientos, y en cambio podria
sostenerse con ventaja por los de condiciones inferiores,
hasta el instante en que la marca de fábrica uniforme y
declarada de igual estimación, llegara á desacreditar todos -
los productos.
He ahi precisamente las circunstancias en que se éjerceria -
la libre concurrencia universitaria en punto à la colación -
de grados, si los titulos concedidos por centros de
ensenanza muy desiguales en sus recursos, y en los medios -
de que se valieran para difundir la ilustración, tuviesen -
el mismo aprecio, no sólo ante la confianza pübliça, -
sino también en lo referente á conceder derechos para
ocupar puestos administrativos, en la magistratura, en
los hospitales, como médicos en los pueblos, como profesores -
alli donde no se exigiera la oposición; en una palabra, -
en los empleos para los cuales un diploma academico -
concede ciertos derechos. No es de creer que en
Espana, donde en poco tiempo se abusó tanto de la libertad -
de ensenanza, se fundaran establecimientos que fuesen -
poco más que unos centros de expendición de titulos?
No ha sucedido ya algo parecido? Por fortuna en este
extremo de la libertad de ensenanza no se piensa seriamente -
en nuestro pais por nadie, y la Constitución lo niéga, -
al paso que consigna que cada cual es libre de elegir
su profesión y de aprenderla como mejor le parezca, asi
como todo espanol puede fundar y sostener establecimientos -
de instrucción y de educación con arreglo à las
leyes, si bien declara que al Estado corresponde expedir
los titulos profesionales y senalar las condiciones de los
que pretendan obtenerlos y la forma en que han de probar -
su aptitud.
Aparte de esto, el interés pûblico, que tiene que valerse -
de los hombres que se educan en las Universidades, de
los licenciados y doctores en Derecho, como abogados;
de los doctores en Medicina en las dolencias y enferme¬Reala -
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