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Pardessus y atendiende, ademas, al art. 1171 citado, que
los individuos de la tripulacion no tienen en este caso,
privilegio sobre el buque.
Articulo 1021—(Continuacion)
Inciso 60-El pago de las velas, jaroias y demas cosas necésarias; -
asi oomo losgastos de oonservacion y reparacion
del buquey de sus aparejos.
La disposicion contenida en este inciso idéntico al 5
del art. 191 del C. Frances, ha dado lugar en Francia,
á alguna discusion, respecto á la época en que se contraen
dichas deudas.
Segun Boistel, este inciso se refiere á los créditos que
nacen desde el fin del ûtimo viaje del buque. Bedarride -
dice que es ûnicamente aplicable la presente disposicion -
á las deudas contraidas durante el viaje. Esta
discusion se promovió á causa de la redaccion del inciso,
pues sus ultimas palabras son: —desde su ultimo viaje
y entrada en el puerto, lo que ha dado lugar á la duda.
En nuestro Código no puede producir ninguna duda,
pues, claramente en el párrafo cuarto del inciso 7°, declara
que esas deudas deben ser contraidas desde el dia en que
el buque quedó en estado de hacer viaje hasta el dia en
que el viaje se considera terminado.
Fácilmente se ven los motivos que privilegian los créditos -
de que trata este inciso.
La adquisicion de las velas, jarcias, y demas cosas necesarias -
son indispensables para que el buque pueda navegar, -
concurriendo, por lo tanto, á la conservacion de
aquel. De este modo, el buque no se pierde, ó por lo ménos, -
no disminuye de valor, lo que disminuiria tambien el
valor de la garantia.