Volltext : Mittler, Heinrich: Illoyale Concurrenz und Markenschutz

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Pardessus  y  atendiende,  ademas,  al  art.  1171  citado,  que
los  individuos  de  la  tripulacion  no  tienen  en  este  caso,
privilegio  sobre  el  buque.
Articulo  1021—(Continuacion)
Inciso  60-El  pago  de  las  velas,  jaroias  y  demas  cosas  necésarias; -
  asi  oomo  losgastos  de  oonservacion  y  reparacion
del  buquey  de  sus  aparejos.
La  disposicion  contenida  en  este  inciso  idéntico  al  5
del  art.  191  del  C.  Frances,  ha  dado  lugar  en  Francia,
á  alguna  discusion,  respecto  á  la  época  en  que  se  contraen
dichas  deudas.
Segun  Boistel,  este  inciso  se  refiere  á  los  créditos  que
nacen  desde  el  fin  del  ûtimo  viaje  del  buque.  Bedarride -
  dice  que  es  ûnicamente  aplicable  la  presente  disposicion -
  á  las  deudas  contraidas  durante  el  viaje.  Esta
discusion  se  promovió  á  causa  de  la  redaccion  del  inciso,
pues  sus  ultimas  palabras  son:  —desde  su  ultimo  viaje
y  entrada  en  el  puerto,  lo  que  ha  dado  lugar  á  la  duda.
En  nuestro  Código  no  puede  producir  ninguna  duda,
pues,  claramente  en  el  párrafo  cuarto  del  inciso  7°,  declara
que  esas  deudas  deben  ser  contraidas  desde  el  dia  en  que
el  buque  quedó  en  estado  de  hacer  viaje  hasta  el  dia  en
que  el  viaje  se  considera  terminado.
Fácilmente  se  ven  los  motivos  que  privilegian  los  créditos -
  de  que  trata  este  inciso.
La  adquisicion  de  las  velas,  jarcias,  y  demas  cosas  necesarias -
  son  indispensables  para  que  el  buque  pueda  navegar, -
  concurriendo,  por  lo  tanto,  á  la  conservacion  de
aquel.  De  este  modo,  el  buque  no  se  pierde,  ó  por  lo  ménos, -
  no  disminuye  de  valor,  lo  que  disminuiria  tambien  el
valor  de  la  garantia.
            
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