k -
44
en el régimen de cárceles y establecimientos penitenciarios,
ni en el funcionamiento de los Registros publicos, confiados
hoy, como el Civil, a su custodia o sometidos como el de la
Propiedad inmueble, a su inspección y vigilancia; ni mucho
menos, al ejercicio amplio del arbitrio judicial, que permite
dejar transitoria o perpetuamente sin castigo hechos probados -
a que la ley senala penas, o proponer que se imponga
a otros hasta entonces reputados inocuos y convertir prácticamente -
en leyes, como si hubieran recibido la sanción del
Poder legislativo nacional, preceptos del Derecho Natural
o disposiciones de una ley extranjera (46).
De los tres poderes en que dividian al Estado Montesquieu
y la teoria constitucional francoamericana, acaso sea el
Ejecutivo el más heterogéneo, el más imperfectamente concebido -
y, por tanto, el que ha dado lugar a más graves y fundados -
reparos. Considerados los poderes como elemen tos fragmentarios -
de la soberania, a cada uno de ellos fué repartida
por delegación una porción determinada de aquélla: al Poder
éjecutivo fué adjudicado el desempeno de la función indefinida -
y compleja, si no habia de ser meramente mecánica,
de ejecutar la ley. Olvidaban los que asi concibieron el Poder
Codigo civil). El Registro fe la Propiedad inmueble está colocado bajo la vigilancia
de los Presidentes de Audiencia (Art. 268 de la Ley Hipotecaria).
En cambio, son administrativos los registros de la contratación (Ley de 28 de
mayo de 1862), de la propiedad intelectual (Ley de 10 de enero de 1879), de la industrial -
(Ley de 16 de Mayo de 1902), de las asociaciones (Ley de 30 de junio de
1887), de las ultimas voluntades (R. D. de 17 de septiembre de 1899), etc.
(46) Que el arbitrio judicial alcanza esa extensión lo demuestran los arts. 72
y 76 de la Ley de 20 de abril de 1888 que atribuyen al Jurado la facultad de declarar -
con libertad de conciencia sobre la culpabilidad o inculpabilidad del procesado,
El art. 2.° del Código penal, al otorgar a los Tribunales la facultad de poner
en conocimiento del Gobierno los hechos que estimen dignos de represión y que no
estuvieran castigados, les hace participes del derecho de iniciativa legislativa,
La fey de condena condicional de 17 de marzo de 1908 autoriza a los Tribunales
para suspender la ejecución de la pena. Que esa no es facultad judicial lo demuestra
el necho de que en otros paises sean, no los Tribunales, sino la Administración,
quienes la ejerzan. La ley belga de 31 de mayo de 1888 y la norteamericana de 24
de julio de 1902 otorgan la facultad de remitir la pena y de hacerla revivir después
de remitida al Ministro de Justicia y al Attorney general.
El art. 6.° del Código civil autoriza a los Tribunales para convertir en ley los
principios generales del Derecho, y el 9.° y siguientes, para aplicar, salvo la excepcion -
de orden publico, las leyes extranjeras.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte