Metadaten : Eijo Garay, Leopoldo: ¬La persona juridica

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  variación  de  accidentes  externos,  han  coexistido  con  el  derecho
humano  y  se  han  desarrollado,  no  a  medida  de  la  voluntad  del  legislador -
  ni  del  capricho  del  Estado,  sino  en  exacta  y  rigurosa  proporcion  con
el  desenvolvimiento  moral  y  material  de  un  pueblo  y  en  justisima  medida -
  con  el  perfeccionamiento  de  su  sentido  personal,  con  la  delicadeza
de  su  conciencia  intima,  y  del  dominio  y  posesión  que  ha  logrado  alcanzar -
  de  sus  facultades  y  derechos.
"La  naturaleza,  anticipándose  a  las  revelaciones  cientificas  y  a  los
analisis  filosóficos,  han  impuesto  en  todas  partes  la  existencia  de  las
personalidades  colectivas,  y  cuando  la  pasión  ha  creido  triunfar  contra
ellas,  envolviéndolas  en  los  odios  creados  en  su  derredor,  ha  podido,  à
lo  sumo,  llevar  su  olvido  hasta  el  extremo  de  no  nombrarlas  en  ese  Codigo -
  de  Napoleón,  del  que  ha  dicho  Renán  que  está  escrito  para  un  hombre -
  ideal  que  hubiera  nacido  expósito  y  que  debiera  morir  célibe;  pero
ni  en  ése  ni  en  ningûn  cuerpo  legal  han  podido  ser  desconocidas  ni  négadas, -
  quedando  reducida  la  cuestión,  por  tanto,  a  un  punto  de  metodo  y
clasificación,  y  renaciendo  esas  personalidades  colectivas  expulsadas  del
Derecho  civil,  en  leyes  complementarias  o  adicionales,  que  vinieran  à
satisfacer,  de  un  modo  mâs  o  menos  indirecto  y  tortuoso,  las  impériosas -
  necesidades  de  la  naturaleza  humana"  (12).
El  hecho  innegable  es  ése.  Nunca  ha  sido  la  humanidad  tan  fecunda
en  multiples  y  variadisimas  corporaciones  como  después  que  la  révolución -
  francesa  hubo  disuelto  cuantas  encontró;  cuando  el  Codigo  napoleónico -
  las  relegó  al  olvido  se  refugiaron  en  la  mente  de  los  juristas,  que
les  dedicaron  atención  y  fecundidad  literaria  mucho  mayores  que  las  de
todos  los  anteriores  siglos.
Pero  la  aversión  inspirada  por  la  ideologia  revolucionaria  francesa
contra  las  personas  colectivas  ha  seguido  influyendo  en  esos  estudios,  y
es  necesario  senalar  ese  prejuicio  para  apartarlo  al  tratar  de  fijar  el
concepto  juridico  de  las  mismas.  Es  de  suma  importancia  no  interpretarlo -
  con  el  criterio  hostil  de  aquella  revolución;  ni  con  el  imperialista
del  derecho  romano  de  hace  veinte  siglos;  ni  siquiera  con  el  criterio  del
derecho  puramente  canónico.  Este  no  tiene  por  base  solamente  la  ética
natural,  sino  también  las  leyes  positivo-divinas  de  su  Fundador;  la  invariable -
  constitución  monárquica  de  la  Iglesia  y  el  hecho  de  no  adquirir
en  ella  personalidad  el  hombre  sólo  por  serlo,  sino  por  el  bautismo  (13).
(12)  Obra  citada,  påg.  104.
(13)  Codex  J.  C.  Can.  87.
Max-Planck-Institut  für
Real  Academia  de  Ciencias  Morales  y  Politicas
europäische  Rechtsgeschichte
            
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