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3. La accion de averia puede ser tambien intentada por
el comisionista que ha estipulado un seguro maritimo.
El comisionista, segun los principios generales, hace operaciones -
de comercio individualmente determinadas à nombre -
propio ; de manera que los terceros no tienen ninguna
accion contra el comitente, salvo el caso de cesion de derechos -
por parte del comisionista. Este no está obligado à
declarar si contrata por si ó por otro, ni mucho menos à
manifestar el nombre de su comitente.
Sin embargo, estos principios generales sufren una escepcion -
en la comision de un contrato de seguro. Y haré
notar al pasar, el error que se ha cometido en nuestro Código -
de Comercio al definir la Comision. El articulo 335
dice : « la comision es el mandato para una ó mas operaciones -
de comercio individualmente determinadas, que deben -
hacerse y concluirse à nombre del comisionista 6 bajo
la razon social que representa ».
Esta definicion no comprende la comision de seguro,
porque en este caso no puede hacerse la comision á nombre -
del comisionista, so pena de nulidad del contrato.
El Código de Comercio en su articulo 653 dice : « la per
sona que hace un seguro, se considera que ha tratado para
si, no espresando la pôliza que ha sido hecha por cuenta
de un tercero ».
En general el comisionista tiene el derecho de ocultar el
nombre del comitente en una operacion comercial: Los terceros -
que han contratado con él, no pueden obligarlo à hacer -
una manifestacion de esta clase. Pero la necesidad de
obviar el fraude en los seguros maritimos, ha hecho que se
establezcan las escepciones indicadas.
En efecto, el asegurador tiene el derecho de exigir que
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO