fullscreen : Muzler, Liborio: De la reivindicación

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blgacion  ejecutada,  siné  por  medio  de  una  cosa  que
se  haga  6  que  se  de,  se  sigue,  que,  cuando  esta  cosa
es  un  mueble  6  cuando  la  cjecucion  de  una  obligacion
se  resuelve  en  el  pago  de  una  suma  de  dinero,  el  derecho -
  personal  es  al  mismo  tempo  mueble.  Es  por
es0,  que  nuestro  Codigo  ha  dicho  respecto  de  los
innuebles,  que  por  su  caräcter  representativo  se  reputan -
  tales,  los  instrumentos  piblicos  de  donde  constare
la  adquisicion  de  derechos  reales  sobre  bienes  inmuebles -
  con  esclusion  de  los  derechos  reales  de  hipoteca  y
antierésis,  y  respecto  de  los  muebles,  todos  los  instrumentos -
  piblicos  6  privados  de  donde  constare  la  adquiscion -
  de  derechos  personales.  ()  Consecuencia  necesaria
de  este  orden  de  ideas,  es  el  art.  4  de  la  revindicacion, -
  que  establece  pueden  ser  reivindicadas  aquellas
cosas  que  por  su  caracter  representativo  se  reputan
muebles  6  innuebles.  Pueden  ser  pues,  reivindicados,
todos  aquelles  instrumentos  publicos  de  donde  conste
la  adquisicion  de  derechos  reales  6  personales,  porque
estos  derechos  forman  un  solo  todo  con  la  cosa  en
que  deben  ejercerse.
Conviene  tener  presente  aqui,  que  el  derecho  porque
se  éjerce  la  accion  reivindicatoria,  es  susceptible  de  dos
maneras  de  ser  diferente,  segun  que  se  tenga  la  propiedad -
  de  la  cosa  de  que  es  objeto,  6  que  sin  tenerla
se  reclame  su  goce.  El  Usufractuario  y  el  duchio  de
un  fundo  dominante  en  el  caso  de  servidumbre,  pueden
reivindicar  sus  respectivos  derechos  contra  cualquiera
que  los  detente.  Ellos  tienen,  aun  cuando  sea  tempo¬(1) -
  Arts.  7  y  9.  Tit.  1.  L.  3.
            
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