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sura prévia, agravada por el absolutismo irresponsable
de las Monarquias. Despues y hasta principios de 1788
la facultad de teologia, 6 sea la Sorbonne, examinaba los
libros à publicarse y permitia 6 probibia su impresion
segun su absoluta voluntad, no habiendo criterio sijo para -
esas sentencias, ni apelacion de ellas. Todas estas
restricciones llevadas hasta la exageracion y fundadas en
el completo desconocimiento de un derecho natural del
hombre, cual es el de emitir con libertad sus pensamientos, -
aunque sugeto à castigo cuando causare dapo à
tercero, nos demuestran lo que afirmé antes, esto es, que
la legislacion de imprenta ha sido dominada durante
largo tiempo por las arbitrariedades temerosos de los
Gobiernos, y que es de fecha reciente que los jurisconsultos -
han logrado fundarla bajo bases nuevas, en las que
sin desconocer los derechos del pensamiento y de la publicacion, -
se les reprima cuando conculquen los derechos
agenos.
En 1792 la Revolucion proclamô por primera vez el
derecho natural de todo individuo para publicar sus ideas
por la prensa, siendo responsable por el dano causado:
principio adoptado despues por la mayoria de las legislaciones -
y que casi con idénticas palabras à las de la declaracion -
francesa ha sido reproducido por nuestra carta
fundamental. La legislacion francesa que ha reglamentado
minuciosamente los delitos de imprenta, no podria citarse
como un modelo de libertad, en particular las levés
dictadas bajo el Imperio que han multiplicado en demasla -
los actos que deben reputarse delitos de imprenta.