PROPOSICIONES ACCESORIAS
ja Los padres naturales tienen la patria potestad sobre
los hijos.
2a El cónyuge no puede ser desheredado.
3a La disposicion que consagra el inciso 4° del articulo 26
del Código de Comercio, no está en armonia çon lo dis¬
puesto en el titulo de la rehabilitacion, y es además contrario
al precepto constitucional, que consagra la libertad de
comercio.
Buenos Aires, Junio 17 de 1895.
Aprobada
MONTES DE OCA
Enrique Navarro Viola
Secrctario
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICA
ONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH