ciante precisado à hacer un viaje lejano, es necesario quet
partida que en él se haga, sirva para acreditar la posesion
estado de aquel nifio, una vez que nazca vivo y con este s
cimiento con vida adquiere irrevocablemente los derech¬
civiles.
Despues del nacimiento del hijo el reconocimiento pued
hacerse : 1° por escritura publica ; 20 ante los jueces, se a
tiende de lo Civil; 30 en las disposiciones de ultima volunted
Este reconocimiento puede ser voluntario de parte dele
padres, 6 forzoso cuando los padres son obligados por le¬
jueces.
La ley del Registro Civil dispone que los jueces y escriba
nos, ante quiènes se hiciese el reconocimiento, remitirén
dentro de veinte y cuatro horas, copia de tales documentos
al gefe de la oficina en que se encuentre la partida de naci¬
miento, entendiéndose lo propio respecto de las sentencias
ejecutoriadas sobre filiacion legitima ó natural.
3° O de otra manera, dice el articulo que comentamos: Se
entiende que debe ser en forma auténtica, en acta redactada
çon todas las solemnidades, por un oficial püblico competen¬
te para recibir declaraciones de esta naturaleza. Asi, podria
hacerse el reconocimiento al tiempo de inscribirse la partida
de nacimiento declarando el padre ó madre natural y fir¬
mando el exponente. Este reconocimiento puede tamblen
hacerse con posterioridad.
Laley ha querido revestir estos actos de ciertas solemni¬
dades, para que las partes se dén cuenta exacta de la impor¬
tancia del acto que van à ejecutar. Mediante este acto er
reconocido adquiere una posicion en la familia y en la
sociedad. Desaparece todo tetnor de violencia en el agente
por la intervencion del oficial ù escribano püblico.
Los reconocimientos bajo firma privada no presenta¬
estas ventajas y solo podran valer como. un principio d¬
prueba para acreditar el estado.
El reconocimiento es ademàs irrevocable. Los padres fe¬
podran retractarse una vez que lo hayau verifcado. y
adnite condiciones, plazos 6 clausulas de cualquier nau¬
leza que modifique sus efectos legales.
Sise hace un reconocimiento en una convencion m¬
monial, aunque el matrimonis no se efectue, subse¬
como irevocable, pues, el reconocimiento es la confer¬
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Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO