Full text: Pellicer, Julio: Filiación natural

ciante precisado à hacer un viaje lejano, es necesario quet 
partida que en él se haga, sirva para acreditar la posesion 
estado de aquel nifio, una vez que nazca vivo y con este s 
cimiento con vida adquiere irrevocablemente los derech¬ 
civiles. 
Despues del nacimiento del hijo el reconocimiento pued 
hacerse : 1° por escritura publica ; 20 ante los jueces, se a 
tiende de lo Civil; 30 en las disposiciones de ultima volunted 
Este reconocimiento puede ser voluntario de parte dele 
padres, 6 forzoso cuando los padres son obligados por le¬ 
jueces. 
La ley del Registro Civil dispone que los jueces y escriba 
nos, ante quiènes se hiciese el reconocimiento, remitirén 
dentro de veinte y cuatro horas, copia de tales documentos 
al gefe de la oficina en que se encuentre la partida de naci¬ 
miento, entendiéndose lo propio respecto de las sentencias 
ejecutoriadas sobre filiacion legitima ó natural. 
3° O de otra manera, dice el articulo que comentamos: Se 
entiende que debe ser en forma auténtica, en acta redactada 
çon todas las solemnidades, por un oficial püblico competen¬ 
te para recibir declaraciones de esta naturaleza. Asi, podria 
hacerse el reconocimiento al tiempo de inscribirse la partida 
de nacimiento declarando el padre ó madre natural y fir¬ 
mando el exponente. Este reconocimiento puede tamblen 
hacerse con posterioridad. 
Laley ha querido revestir estos actos de ciertas solemni¬ 
dades, para que las partes se dén cuenta exacta de la impor¬ 
tancia del acto que van à ejecutar. Mediante este acto er 
reconocido adquiere una posicion en la familia y en la 
sociedad. Desaparece todo tetnor de violencia en el agente 
por la intervencion del oficial ù escribano püblico. 
Los reconocimientos bajo firma privada no presenta¬ 
estas ventajas y solo podran valer como. un principio d¬ 
prueba para acreditar el estado. 
El reconocimiento es ademàs irrevocable. Los padres fe¬ 
podran retractarse una vez que lo hayau verifcado. y 
adnite condiciones, plazos 6 clausulas de cualquier nau¬ 
leza que modifique sus efectos legales. 
Sise hace un reconocimiento en una convencion m¬ 
monial, aunque el matrimonis no se efectue, subse¬ 
como irevocable, pues, el reconocimiento es la confer¬ 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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