Metadaten : Sosa, Narciso: Introducción a unos apuntes sobre quiebras

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  el  cual,  una  ó  mas  protestas  no  importan  la  falencia
del  individuo,  pues  puede  muy  bien  abrigar  una  esperanza -
  de  salvacion.  ;Determinaria  esa  época  el  juez,  en  el
acto  de  la  presentacion  del  balance,  sin  temor  de  equivocarse, -
  y  desconociendo  lo  preceptuado  por  el  articulò
1532,  cuando  para  ello  requiere  préviamente  el  informe
del  juez  comisario?—Evidentemente  no,  y  ese  es  el  caso
no  salvado  en  el  Código.
Por  otra  parte  conviene  hacer  notar  que  un  comerciante -
  puede  muy  bien  sostenerse  durante  un  tiempo  con  la
perspectiva  de  un  cambio  de  situacion,  y  sus  acreedores
no  esperarlo.—Al  hacerlo  declarar  en  quiebra,  se  encontrará -
  la  autoridad  con  una  cesacion  parcial  de  pagos,
el  rigorismo  de  la  loy  se  le  ha  de  aplicar  entonces.
Por  otra  parte,  el  arresto  del  fallido,  con  la  facultad
de  otener  su  libertad  bajo  fianza,  morigera  las  dificultades -
  con  las  cuales  se  tropieza,  pero  no  las  anula.  Surte
efecto  en  relacion  à  la  persona  del  quebrado,  si  este  ha
ocupado  una  regular  posicion  social  y  entonces  fácil  le
es  encontrar,  quienes  garantan  sea  con  dinero,  ù  otra
clase  de  bienes,  que  el  comerciante  se  presentará  à  cumplir -
  con  las  obligaciones  impuestas  por  el  Código.  Empero, -
  la  situacion  de  todos  los  individuos  no  es  la  misma
y  el  infeliz  carpintero  ó  almacenero,  cuyos  negocios  han
sido  limitados  y  sus  relaciones  tambien,sufren  una  larga -
  prision  hasta  tanto  se  efectua  el  exámen  de  sus  libros -
  (dos  ó  tres  meses  cuando  menos,  y  si  se  olvidan  los
funcionarios  de  la  quiebra  de  hacerlo,  en  vista  de  la  exiguidad, -
  del  activo,  sucede  lo  que  ahora  poco:  un  juez  demoró -
  dos  anos  en  tomar  declaraciones  à  un  presunto
criminal).
Puede  observárseme  que  este  caso  es  la  escepcion.—
Está  bien;  pero  es  precisamente  lo  que  confirma  mi  creencia -
  respecto  á  la  inutilidad  del  arresto:—sobre  todo,
la  injusticia  no  debe  reservarse  para  los  casos  escepcionales. -

NHIDE
Max-Planck-institut  fü
INSTITUTO  DE  INVESTICACIONES
europäische  Rechtsgeschichte
DE  ISTORA  DEL  DERTCHO
            
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