Full text: Pedezert, Ricardo: Capacidad civil

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Esta afirmación del doctor Segovia no la consi¬ 
dero exacta sino por partes. No puede haber dis¬ 
cusión en cuanto considera al articulo como modi¬ 
ficación del articulo 7°, pues es la interpretación 
que fluye de su simple lectura : pero si en cuanto à 
considerarlo como comprendido en el articulo 14. 
Este articulo legisla para el caso especial de apli¬ 
cación de leyes extranjeras, en tanto que los arti- 
culos 6, 7, 8 y 9 legislan para la capacidad en 
general. Las prohibiciones del articulo 14 sólo 
tendrán efecto en el caso excepcional en que tenga 
que aplicarse una ley extranjera, en tanto que las 
establecidas en el articulo 9 tendrán lugar en to- 
dos los casos y en toda clase de relación de de¬ 
recho. 
RICARDO PEDEZERT. 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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