Inhaltsverzeichnis : Barrera, Roberto: ¬El derecho de representación

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estos;  y  que,  en  consecuencia,  requiriéndose  para
representar,  no  ser  indigno,  se  exige  forzosamente -
  la  calidad  de  heredero  sin  concurrencia  de  una
causa  legal  en  que  pueda  fundarse  la  exclusion.
Lo  mismo  digo  respecto  del  desheredado.  Solo
se  deshereda  al  heredero.  Desheredar  es  quitar  la
herencia  y  nada  puede  quitarse  al  que  nada  tiene
ni  ha  adquirido.  Luego,  el  representante  debe  ser
heredero.
Es  indispensable  que  el  representante  sea  capaz
de  suceder:  debe  estar  concebido  ó  existir  à  la
época  de  la  muerte  del  autor  de  la  sucesion,  siendo
necesario  que  en  el  primer  caso  nazca  çon  vida.
como  condicion  de  su  capacidad.
El  articulo  3552  establece  que  se  puede  représentar -
  à  aquel  cuya  sucesion  se  ha  renunciado.  La
razon  de  esta  disposicion  la  da  el  codificador  de  una
manera  clara  y  concisa  en  la  nota  respectiva.  El
representante  tiene  su  derecho  de  la  ley  directamente -
  y  no  puede  alterarse  porque  repudie  la  herencia -
  del  representado.
Pero  se  hace  este  argumento  que  merecé  consideracion: -
  si  la  representacion  tiene  por  objeto
reparar  en  interes  del  hijo  el  mal  causado  por  la
muerte  prematura  del  padre,  renunciando  la  suce
            
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