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estos; y que, en consecuencia, requiriéndose para
representar, no ser indigno, se exige forzosamente -
la calidad de heredero sin concurrencia de una
causa legal en que pueda fundarse la exclusion.
Lo mismo digo respecto del desheredado. Solo
se deshereda al heredero. Desheredar es quitar la
herencia y nada puede quitarse al que nada tiene
ni ha adquirido. Luego, el representante debe ser
heredero.
Es indispensable que el representante sea capaz
de suceder: debe estar concebido ó existir à la
época de la muerte del autor de la sucesion, siendo
necesario que en el primer caso nazca çon vida.
como condicion de su capacidad.
El articulo 3552 establece que se puede représentar -
à aquel cuya sucesion se ha renunciado. La
razon de esta disposicion la da el codificador de una
manera clara y concisa en la nota respectiva. El
representante tiene su derecho de la ley directamente -
y no puede alterarse porque repudie la herencia -
del representado.
Pero se hace este argumento que merecé consideracion: -
si la representacion tiene por objeto
reparar en interes del hijo el mal causado por la
muerte prematura del padre, renunciando la suce