Objekt : Barrera, Roberto: ¬El derecho de representación

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que  los  llamados  à  la  sucesion  intestada  no  solo  suceden -
  por  derecho  propio,  sinó  tambien  por  représentacion; -
  y  finalmente,  que  el  derecho  de  représentacion -
  es  consecuencia  inevitable  del  carácter  de
heredero  forzoso.  Por  ultimo,  entrando  en  otro  ôrden -
  de  consideraciones,  se  afirma  que  siempre  existe -
  el  mismo  afecto  del  ascendiente  para  los  descendientes, -
  sean  legitimos  ó  naturales,  y  que  estos  experimentan -
  con  la  muerte  prematura  de  sus  padres,
el  mismo  mal  que  aquellos.
Me  haré  cargo,  por  su  órden,  de  estos  argumentos.
Es  verdad  que  el  articulo  3583  no  hace  distincion
entre  descendientes  legitimos  y  naturales;  pero  eso
nada  significa  en  favor  de  los  ultimos.  Esta  objecion -
  está  ya  contestada.  «  Para  qué  habria  distinguido, -
  si  la  distincion  que  se  requiere  y  no  se  vé  ha  sido
hecha  de  una  manera  categórica  en  el  articulo  anterior? -
  Con  mucha  razon  dice  el  Dr.  Segovia,  expligando -
  el  3583,  que  se  refiere  solo  à  los  descendientes
legitimos  ó  legitimados,  porque  el  precedente  no
permite  comprender  à  los  naturales.
En  el  titulo  de  las  sucesiones  intestadas,  entre  las
disposiciones  generales,  el  Código  confiere  derechos
sucesorios  à  los  descendientes  legitimos  y  naturales
del  difunto;  pero  al  reglar  el  órden  en  las  sucesiones,
            
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