Full text: Barcos, Justo: Del conocimiento

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diferencia entre el transporte maritimo y el terrestre. 
articulo 180; éste dispone que el cargador podrá variar 
la consignacion estando obligado el conductor à cum¬ 
plir la nueva orden, si la recibiere antes de entregar 
los efectos, con tal que no se le exija variacion de 
camino 6 prolongacion de viage. 
En el mar puede suceder que el capitan tenga inte¬ 
res de no correr riesgos que pudieran presentarse en 
puertos de tránsito, por eso es libre de aceptar ó no 
lavariacion del destino: 
"Sea que el conocimiento esté dado à la orden, 6 
que se halle estendido en favor de persona determi¬ 
nada, no puede variarse el destino ni consignacion de 
los éfectos, sin que el cargador entregue préviamente 
al capitan todos los ejemplares que éste hubiere fir¬ 
mado,’ dispone la primera parte del articulo 1203, co¬ 
piado del Código Esp. 1829. 
Segovia articulo 1033, dice: “Los cargadores y sus 
causa-habientes no podran desembarcar sus mercaderias 
ni variar la consignacion, sin restituir al capitan todos 
los conocimientos que les hubiere entregado" (del Cô¬ 
digo Aleman art. 661.) 
Es racional esta disposicion puesto que de otro mo¬ 
do importaria la creacion de nuevos conocimientos, 
que para los tenedores de buena fé correponden à dis¬ 
tintos cargamentos; —Y asi, es justa la sancion conte¬ 
nida en la segunda parte del articulo que el C. Espanol 
citado espresa mas concisamente: "y si el capitan con¬ 
sintièse en ello quedará responsable del cargamento al 
portador legitimo de los conocimientos. 
INHIDE 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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