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diferencia entre el transporte maritimo y el terrestre.
articulo 180; éste dispone que el cargador podrá variar
la consignacion estando obligado el conductor à cum¬
plir la nueva orden, si la recibiere antes de entregar
los efectos, con tal que no se le exija variacion de
camino 6 prolongacion de viage.
En el mar puede suceder que el capitan tenga inte¬
res de no correr riesgos que pudieran presentarse en
puertos de tránsito, por eso es libre de aceptar ó no
lavariacion del destino:
"Sea que el conocimiento esté dado à la orden, 6
que se halle estendido en favor de persona determi¬
nada, no puede variarse el destino ni consignacion de
los éfectos, sin que el cargador entregue préviamente
al capitan todos los ejemplares que éste hubiere fir¬
mado,’ dispone la primera parte del articulo 1203, co¬
piado del Código Esp. 1829.
Segovia articulo 1033, dice: “Los cargadores y sus
causa-habientes no podran desembarcar sus mercaderias
ni variar la consignacion, sin restituir al capitan todos
los conocimientos que les hubiere entregado" (del Cô¬
digo Aleman art. 661.)
Es racional esta disposicion puesto que de otro mo¬
do importaria la creacion de nuevos conocimientos,
que para los tenedores de buena fé correponden à dis¬
tintos cargamentos; —Y asi, es justa la sancion conte¬
nida en la segunda parte del articulo que el C. Espanol
citado espresa mas concisamente: "y si el capitan con¬
sintièse en ello quedará responsable del cargamento al
portador legitimo de los conocimientos.
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO