Full text: Barcos, Justo: Del conocimiento

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surgir respecto del flete ó cantidad de carga—Art. 
1210 inc. 3°. 
(Inciso 2°)—El nombre (y domicilio—C. Espanol 
1885—art. 706, lo mismo que el francés 281. Segovia 
dice y apellido y residencia, lo mismo que el C. Italiano) 
del fletador ó cargador debe figurar en el conoci¬ 
miento esencialmente, pues que en caso de rehusar 
el cargamento la consignacion al cargador perte¬ 
nece. En caso de averias, no alcanzando el produ- 
cido de la venta de la carga á cubrir el flete, hay 
accion contra el cargador. 
La propiedad del cargamento se presume del 
cargador, que puede transmitirla endosando 6 ce- 
diendo el conocimiento. En caso de que el cargador 
no sea propietario de la carga, puede expresarse 
esta circunstancia tambien, y darse el caso de que 
uno sea el fletador y cargador y otro distinto el 
propietario de la carga. 
(Inciso 3°)—El nombre del consignatario, caso que et 
pnocimiento no sea estendido al portador ó à la örden, 
es elemento indispensable en el conocimiento; siem- 
pre tiene que haber un consignatario. La diferen- 
cia consiste que cuando es al portador ó á la örden 
el consignatario puede ser persona desconocida del 
cargador y capitan al tiempo de redactarse el 
conocimiento, pero al término del viaje debe pre- 
sentarse el destinatario, pues en caso contrario, el 
capitan cumple depositando la carga por cuenta 
de quien corresponda, judicialmente, y tiene accion 
contra la carga y cargador por las obligaciones 
NHIDE 
Max-Planck-institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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