Volltext : Barcos, Justo: Del conocimiento

13
provisorios  de  la  carga,  á  no  ser  que  se  probare  que  el
cargador  hizo  diligencia  para  obtenerle,  y  que  habiendo -
  salido  el  buque  sin  que  el  capitan  entregase  los  conocimientos, -
  protestó  el  cargador,  dentro  de  los  tres
dias  utiles.
No  deben  firmarse  los  conocimientos  ántes  de  recibir -
  á  bordo  el  cargamento  completo,  el  art.  1210,
inciso  2°  dice:  “  que  no  se  admitirá  á  los  capitanes
la  escepcion  de  que  firmaron  los  conocimientos  confidencialmente -
  y  bajo  promesa  de  que  se  les  entregaria -
  la  carga  designada  en  éllos",  en  correlacion
con  el  art.  1198.  (Proyecto  del  Dr.  Segovia,  art.
1032.)
En  ciertos  lugares  del  Levante  acostùmbrase  firmar -
  los  conocimientos  una  vez  que  la  carga  està  à
disposicion  del  buque  destinado  á  conducirla,  pero
esta  práctica  es  perniciosa  y  condenada  por  la
jurisprudencia,  (art.  555  C.  Italiano,  al  final.)
—E
INHIDE
DE  INSTONA  DEL  DECHO
europäische  Rechtsgeschichte
            
Waiting...

Nutzerhinweis

Sehr geehrte Benutzerin, sehr geehrter Benutzer,

aufgrund der aktuellen Entwicklungen in der Webtechnologie, die im Goobi viewer verwendet wird, unterstützt die Software den von Ihnen verwendeten Browser nicht mehr.

Bitte benutzen Sie einen der folgenden Browser, um diese Seite korrekt darstellen zu können.

Vielen Dank für Ihr Verständnis.

powered by Goobi viewer