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tres á cinco ejemplares cuando ménos, y otras veces
su nûmero es facultativo.
Pero no siempre se entendió asi. De otra parte, el
uso en la legislacion de la palabra “ Conocimiento" es
reciente.
En la antigüedad, en la edad media, quedaba en poder -
de una de las partes la prueba escrita de haberse
efectuado un cargamento con destino á puerto determinado. -
Dice Valin, que se pensaba que el registro del navio
contenia por si solo la verdadera y especifica prueba del
cargamento.
El fuero real enumera las obligaciones que pesan
sobre los patrones de buques, y dice el cuidado con que
el escribiente debe enumerar y especificar la carga;
porque entónces cada navio tenia su escribiente y era
quien autorizaba el registro del buque y todos los actos
á él relativos. La ley tendia á asegurar su eficacia y
verdad por medio del terror; el Consulado tiene penas
horribles contra los que adulteren el registro ó anoten
mercaderias que no se hayan cargado.
Es el carácter de la época, el terror campea en todas
partes, en el órden religioso como en el legal.
Como la generalidad de los capitanes no supieran
escribir, haciase necesario tener escribiente á bordo;
parece que esa fué la causa de tal costumbre que aun
se conserva en muchos puertos de Oriente.
A principios del siglo XVII está generalizado el
uso del conocimiento que el Guidon de la mer define:
“el reconocimiento hecho por el patron de navio del
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO