Full text: Estrada Zélis, Enrique: ¬La prensa ante la Constitución

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imprenta es lógico con las disposiciones contenidas en 
los arts. 100 y 101 de la Constitución y para los que 
especializa la ley de jurisdicción y competencia de los 
tribunales federales. 
Esta doctrina está además consagrada por la juris¬ 
prudencia que acabo de mencionar. 
Algunos han creido que el Congreso puede dictar 
leyes restrictivas de la libertad de imprenta, como una 
escepción à la facultad de dictar el Código Penal; no es 
admisible desde ningûn punto de vista que por el hecho 
de dictar el Congreso el Código Penal, se le crea con el 
derecho de legislar sobre los abusos de imprenta que 
hieran al orden nacional. 
Comparando el art. 32 con el correlativo de la cons¬ 
titución americana nos encontramos con que Story co¬ 
mentando el art. 1° de las enmiendas á la constitución 
de los Estados-Unidos cita á veces queriendo interpretar 
como favorable á las pretensiones de someter la prensa à 
la jurisdicción federal. El texto del articulo dice: «El 
Congreso no podrá dictar ninguna ley estableciendo una 
religión, ó prohibiendo el libre ejercicio de ninguna, 6 
restringiendo la libertad de la palabra ó de la prensa etc.» 
Comparando este articulo con el de la constitución 
argentina, se vé que entre las disposiciones que com¬ 
prende, sola hay una referente á la prensa, la que convie¬ 
ne en que el Congreso no dictará leyes restrictivas de 
la libertad de imprenta; pero el art. 32 argentino contiene 
además, la prohibición de establecer la jurisdicción fede¬ 
ral sobre la prensa. 
Difieren por tanto en puntos capitales. 
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INSTITUTO DE INVESTICA 
GONES 
DE HISTORIA DEL DERECH 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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