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Esta es la parte sustancial del documento de
Rawson: vigoroso, lleno de sanas reflexiones, me¬
ditado, escrito sin pasión; yo quisiera extractario
todo, pero el tiempo materialmente me falta.
Se ha dado como razón práctica, contra la doc¬
trina que sostenemos: la posibilidad de que, para
detener desórdenes, aplastar tumultos, preveer re¬
voluciones, llegará tarde la declaración del gobierno
central. Pero esta observación se contesta con
solo recordar que la red de telégrafos y ferro carri¬
les acercando los pueblos, ha reducido las distan¬
cias en la repûblica.
Una ultima reflexión:
Si el estado de sitio suspende las garantias y
derechos, y las provincias pudieran decretarlo,
qué derechos y garantias suspenderian ? „No dice
la constitución nacional que reconoce à todos los
habitantes de la repûblica, esos derechos, esas ga¬
rantias? El gobierno provincial no podria suspen¬
der sino las garantias que dá su constitucion, y no
las que en realidad se suspenden, y que la nacion
garante. Fuera menester entónces un decreto del
gobierno nacional, y esto haria ineficaz, y por lo
tanto sin importancia, la facultad de las pro¬
vincias.
Recordemos ántes de concluir, que los tintes
sombrios çon que se recarga el cuadro de los éfec¬
tos del estado de sitio, crecen con más fuerza y con
T
INSTITUTO DE INVESIICA
ONES
DE HISTORIA DEL DERECR
europäische Rechtsgeschichte