Full text: Estrada, Ángel: Apuntes sobre el estado de sitio

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Esta es la parte sustancial del documento de 
Rawson: vigoroso, lleno de sanas reflexiones, me¬ 
ditado, escrito sin pasión; yo quisiera extractario 
todo, pero el tiempo materialmente me falta. 
Se ha dado como razón práctica, contra la doc¬ 
trina que sostenemos: la posibilidad de que, para 
detener desórdenes, aplastar tumultos, preveer re¬ 
voluciones, llegará tarde la declaración del gobierno 
central. Pero esta observación se contesta con 
solo recordar que la red de telégrafos y ferro carri¬ 
les acercando los pueblos, ha reducido las distan¬ 
cias en la repûblica. 
Una ultima reflexión: 
Si el estado de sitio suspende las garantias y 
derechos, y las provincias pudieran decretarlo, 
qué derechos y garantias suspenderian ? „No dice 
la constitución nacional que reconoce à todos los 
habitantes de la repûblica, esos derechos, esas ga¬ 
rantias? El gobierno provincial no podria suspen¬ 
der sino las garantias que dá su constitucion, y no 
las que en realidad se suspenden, y que la nacion 
garante. Fuera menester entónces un decreto del 
gobierno nacional, y esto haria ineficaz, y por lo 
tanto sin importancia, la facultad de las pro¬ 
vincias. 
Recordemos ántes de concluir, que los tintes 
sombrios çon que se recarga el cuadro de los éfec¬ 
tos del estado de sitio, crecen con más fuerza y con 
T 
INSTITUTO DE INVESIICA 
ONES 
DE HISTORIA DEL DERECR 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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