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este representa solo una garantia, la libertad de
las personas, y no la suspensión de los derechos
individuales. Y por ultimo no se puede confundir
las garantias y derechos, con la suspensión ô res¬
tricción de estos mismos derechos. Nosotros al
principio demostramos, cómo son los derechos in¬
dividuales anteriores à toda legislación, dimos las
razones de su suspensión en ciertos casos; y sobre
aquel fondo de filosofia y este de necesidad, Rawson
sienta: la negación no es un derecho innato, y para
que tenga validez, se necesita el consentimiento
expreso del pueblo, porque su soberania es irre¬
nunciable.
De modo que la confusión queda despejada.
Ahora bien, respecto å la asamblea, ella se halla
comprendida en la autorización para la reunión de
las milicias de todas las provincias (art. 67 inciso
24) y no hay duda que, no obstante ser este un de¬
recho esclusivo de la Nación, pueden las provincias
citarlas en casos extraordinarios como podères
concurrentes para ayudar al poder general. Pero
la declaración de asamblea, nada tiene que ver con
el estado de sitio; y no se puede sacar por ana¬
logia que esta facultad sea también concurrente en
casos extraordinarios.
Aunque el estado de sitio fuera igual à la sus¬
pensión del habeas corpus, imaginando desapare¬
ciera la desemejanza en sus efectos; al estudiar las
NHIDE
INSTITUTO DE INVESIICA
ONS
DE HISTORIA DEL DERECI
europäische Rechtsgeschichte