Full text: Estrada, Ángel: Apuntes sobre el estado de sitio

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este representa solo una garantia, la libertad de 
las personas, y no la suspensión de los derechos 
individuales. Y por ultimo no se puede confundir 
las garantias y derechos, con la suspensión ô res¬ 
tricción de estos mismos derechos. Nosotros al 
principio demostramos, cómo son los derechos in¬ 
dividuales anteriores à toda legislación, dimos las 
razones de su suspensión en ciertos casos; y sobre 
aquel fondo de filosofia y este de necesidad, Rawson 
sienta: la negación no es un derecho innato, y para 
que tenga validez, se necesita el consentimiento 
expreso del pueblo, porque su soberania es irre¬ 
nunciable. 
De modo que la confusión queda despejada. 
Ahora bien, respecto å la asamblea, ella se halla 
comprendida en la autorización para la reunión de 
las milicias de todas las provincias (art. 67 inciso 
24) y no hay duda que, no obstante ser este un de¬ 
recho esclusivo de la Nación, pueden las provincias 
citarlas en casos extraordinarios como podères 
concurrentes para ayudar al poder general. Pero 
la declaración de asamblea, nada tiene que ver con 
el estado de sitio; y no se puede sacar por ana¬ 
logia que esta facultad sea también concurrente en 
casos extraordinarios. 
Aunque el estado de sitio fuera igual à la sus¬ 
pensión del habeas corpus, imaginando desapare¬ 
ciera la desemejanza en sus efectos; al estudiar las 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESIICA 
ONS 
DE HISTORIA DEL DERECI 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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