Full text: Estrada, Ángel: Apuntes sobre el estado de sitio

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nen el estado de sitio, imprimen esta estensión 
claramente consagrada en el articulo 23. 
Se ha hecho incapié sobre la libertad de la pren¬ 
sa, cosa que bien se comprende por el respeto que 
infunde y merece como institución, y dada la con¬ 
quista que representa su libertad en las sociedades 
republicanas. 
Pero ateniéndose á las doctrinas que se despren¬ 
den del articulo y á sus fundamentos, no hay 
vuelta de hoja, la prensa guarda compostura, 6 se 
cierran las imprentas. El articulo 14 se combina 
çon el 17 para establecer la libre emisión de la pa¬ 
labra escrita, y el respeto á la propiedad; pero como 
la una y la otra son garantias, y un articulo de 
diario está escudado por la disposición 14, y una 
imprenta por el articulo 17, desapareciendo el im¬ 
perio de estas disposiciones, es lógico que desa¬ 
parezca también la libertad de la prensa. Pero 
respecto á este punto no hay disposición especial 
(quizá por las lógicas razones dadas) ni en la cons¬ 
titución que hoy rije, ni en las anteriores, ni en las 
demás de América, á escepción de la del Ecuador, 
que determina el poder de prohibir publicaciones 
subersivas al orden, en un inciso del articulo 61. 
„Queda suspendido el régimen electoral, por el 
estado de sitio, y no se eligirán poderes mientras 
él dure? La prâctica en nuestra nación, ha sido 
la de levantarlo el dia de las elecciones, para que 
Max-Planck-Institut für 
INHIDE 
ONES 
DE HISTORIA DEL DERECI 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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