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nen el estado de sitio, imprimen esta estensión
claramente consagrada en el articulo 23.
Se ha hecho incapié sobre la libertad de la pren¬
sa, cosa que bien se comprende por el respeto que
infunde y merece como institución, y dada la con¬
quista que representa su libertad en las sociedades
republicanas.
Pero ateniéndose á las doctrinas que se despren¬
den del articulo y á sus fundamentos, no hay
vuelta de hoja, la prensa guarda compostura, 6 se
cierran las imprentas. El articulo 14 se combina
çon el 17 para establecer la libre emisión de la pa¬
labra escrita, y el respeto á la propiedad; pero como
la una y la otra son garantias, y un articulo de
diario está escudado por la disposición 14, y una
imprenta por el articulo 17, desapareciendo el im¬
perio de estas disposiciones, es lógico que desa¬
parezca también la libertad de la prensa. Pero
respecto á este punto no hay disposición especial
(quizá por las lógicas razones dadas) ni en la cons¬
titución que hoy rije, ni en las anteriores, ni en las
demás de América, á escepción de la del Ecuador,
que determina el poder de prohibir publicaciones
subersivas al orden, en un inciso del articulo 61.
„Queda suspendido el régimen electoral, por el
estado de sitio, y no se eligirán poderes mientras
él dure? La prâctica en nuestra nación, ha sido
la de levantarlo el dia de las elecciones, para que
Max-Planck-Institut für
INHIDE
ONES
DE HISTORIA DEL DERECI
europäische Rechtsgeschichte