Full text: Estrada, Ángel: Apuntes sobre el estado de sitio

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reglamenten su ejercicio, refiriéndose á las for¬ 
mas, al mecanismo de su desenvolvimiento. 
La constitución declara que la propiedad es in¬ 
violable, que nadie puede ser privado de ella, sino 
por causa de utilidad pûblica y eso prévia indem¬ 
nización. Si se votara una ley para reglamen¬ 
tar el ejercicio de la expropiación por el estado, y 
se declarara por ella de utilidad pûblica lo que no es; 
jno seria una ley inconstitucional? Y si se mandara 
que la indemnización no fuera prévia, no se consi¬ 
deraria inconstitucional también? Y no se en¬ 
contrarian medios dentro de nuestro mecanismo 
institucional, para que se opusiera el herido en 
su derecho, al ejercicio de tal ley? En cambio pué¬ 
dese reglamentar el modo de tasar las propieda¬ 
des, el nûmero de peritos, el procedimiento de 
reclamos etc. porque todo esto se refiere á la for¬ 
ma, y no á la sustancia que no puede ser alterada 
legitimamente por ningûn poder. Lo cual está 
claramente establecido por el articulo 28 que dice: 
«los principios, derechos y garantias reconocidos 
en los anteriores articulos, no podrán ser alterados 
por las leyes que reglamentensu ejercicio, » comple¬ 
tando asi al articulo 14 al sentar un principio, 
que aceptan hasta constitucionalistas que procla¬ 
man al derecho: absoluto, imprescriptible inaliena¬ 
ble. 
Ahora bien, estas limitaciones pueden clasificar¬ 
INHIDE 
INSTITUTO DE INVESIICA 
ONES 
DE HISTORIA DEL DERECI 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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