— 20
reglamenten su ejercicio, refiriéndose á las for¬
mas, al mecanismo de su desenvolvimiento.
La constitución declara que la propiedad es in¬
violable, que nadie puede ser privado de ella, sino
por causa de utilidad pûblica y eso prévia indem¬
nización. Si se votara una ley para reglamen¬
tar el ejercicio de la expropiación por el estado, y
se declarara por ella de utilidad pûblica lo que no es;
jno seria una ley inconstitucional? Y si se mandara
que la indemnización no fuera prévia, no se consi¬
deraria inconstitucional también? Y no se en¬
contrarian medios dentro de nuestro mecanismo
institucional, para que se opusiera el herido en
su derecho, al ejercicio de tal ley? En cambio pué¬
dese reglamentar el modo de tasar las propieda¬
des, el nûmero de peritos, el procedimiento de
reclamos etc. porque todo esto se refiere á la for¬
ma, y no á la sustancia que no puede ser alterada
legitimamente por ningûn poder. Lo cual está
claramente establecido por el articulo 28 que dice:
«los principios, derechos y garantias reconocidos
en los anteriores articulos, no podrán ser alterados
por las leyes que reglamentensu ejercicio, » comple¬
tando asi al articulo 14 al sentar un principio,
que aceptan hasta constitucionalistas que procla¬
man al derecho: absoluto, imprescriptible inaliena¬
ble.
Ahora bien, estas limitaciones pueden clasificar¬
INHIDE
INSTITUTO DE INVESIICA
ONES
DE HISTORIA DEL DERECI
europäische Rechtsgeschichte