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de mis predecesores, me pertenece su pasado, debo
tenerlo tambien para guardar con piadoso respeto sus
cenizas, unico testimonio presente en el mundo que
nos pone en contacto con los que descanzan en la
eternidad. Y no se diga que este derecho es incons¬
tante en su ejercicio, pues que, ademas de ser cor¬
relativo de un alto deber moral y religioso, esta
fortalecido y retemplado por las sensibles fibras del
corazon, por mas que la inteligencia esté ofuscada
en los antros del ateismo.
Bajo estos conceptos, puedo decir con un ilustre
criminalista: « Si hubiese sociedad alguna que aban¬
donase al capricho, à la irreligion, à la mosa de
cualquiera los huesos de sus difuntos; si hubièse
hijos que no garantizáran de tales desacatos à las
tumbas de sus padres; esa sociedad seria indigna de
permanecer sobre la haz de la tierra: esos hijos
merecerian la maldicion de los espiritus que reposan
en el seno de la eternidad ».
No, el poder social debe garantir el culto de los
muertos; debe castigar al que con propósito delibe¬
rado remueva las cenizas que una mano piadosa los
ha cubierto con la loza funeraria, — acaso no sea en
acatamiento à las creencias religiosas — la violacion
de los sepulcros infiere una ofensa à la moral pûblica
y una lesion al derecho privado.
Adhiero, pues, mi débil voz à la de la justicia que
reclama el restablecimiento de este delito en el ca¬
tálogo de nuestra Legislacion Penal.
IDE NES
STORIA DEL DERECH
DE IS
europäische Rechtsgeschichte