Full text: Bravo, Felipe: Delitos contra las garantías individuales

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lamente y erran algunos omes, embargando à las vega¬ 
das à otros que non pueden facer testamento. E esta 
pena deve aver, por el grand yerro que fiso à Dios, é 
por el atrevimiento, é el tuerto que face al Senor de la 
tierra, é al alma del finado, é à todos los otros omes, en 
dar mal exemplo de si. 
Especificado de esta manera el delito de que me ocu¬ 
po, juzgo que la pena impuesta de uno à tres meses de 
arresto y multa de 25 à 200 fuertes, é equitativa. 
El articulo 300 establece esta misma pena para el 
acreedor que con amenazas ó violencias se hiciere justi¬ 
cia à si mismo, tomando una cosa de su deudor para 
hacerse pago con ella. Apenas es de advertir que lo 
que esta disposicion castiga, no es el hecho del despojo 
que pudiera constituir otro delito diferente, sinó la 
violencia contra derecho de hacerse justicia à si mismo 
arrebatando la cosa que pudo optener por las vias le¬ 
gales. 
5. El delito de violacion de domicilio cometido por 
un particular, lo define nuestro Código en el articulo 
293, como sigue : 
« El que entre en casa ajena contra la voluntad de 
su dueno, sufrirá un arresto de tres meses, y multa de 
10 à 100 fuertes » « Si el allanamiento se verifica con 
violencia ó intimidacion, la pena será un ano de pri¬ 
sion y multa de 100 à 500 fuertes». 
Lo que constituye este delito, es, como se vé, por 
una parte el hecho material de penetrar en la casa ajena 
NNHIDE 
GONES 
DE HISTORIA DEL DERECH 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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