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Los propósitos de nuestra Constitucion, son los
de garantir por medio de la libertad politica, la liber
tad civil de los ciudadanos, y à este respecto dice Es
trada: »Estatuir sobre ciudadania, es equivalente à
reglamentar el ejercicio de la libertad politica, por
consecuencia es claro que esta atribucion esté regu¬
larmente conferida al Gobierno Federal».
Lo que decimos sobre naturalizacion puede
aplicarse al poder atribuido al Gobierno Nacional,
para legislar sobre bancarrota. Cada provincia es
tablecia penas especiales para castigar el fraude,
y cualquier individuo podria acojerse à la legislacion
más benévola de otra provincia, dejando asi burlados
à sus acreedores. La uniformidad, es tanto mas ne¬
cesaria en este punto.
La legislación sobre postas, es tambièn faculta¬
tiva del gobierno de la Nación. No necesitamos se¬
falar las conveniencias de una ley uniforme y unica,
respecto del complicado mecanismo de Correos, en
una republica donde la riqueza de las provincias y
el cálculo de sus recursos varia en sumo grado, lo que
imposibilitaria en absoluto à algunas el poder soste¬
ner esta importante rama administrativa, aparte de los
entorpecimientos que traeria aparejada, las distintas
leves que se dictáran. En la actualidad la mayoria
de las naciones civilizadas tienen la unidad y unifor¬
midad de la ley, lo que se explica, debiendo las nacio¬
nes concurrir al llamado general que han iniciado los
NHIDE
Max-Planck-Institut für
DTTUTO DE NVESIICA
AONES
STORIA DEL DERECI
europäische Rechtsgeschichte