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tencia de la Nación, á la vez que declara terminante¬
mente que forma parte de la Repûblica, y asi lo
consagra en su art. 6°, que dice: «Son ciudadanos del
Estado todos los nacidos en él y los hijos de las de¬
mâs provincias que componen la Repûblica siendo
mayores de veinte anos».
Se complementa con el art. 9, que dice: «Pueden
optar á la ciudadania: 1°: los extranjeros que han
combatido y combatieron en los ejércitos de mar y tie¬
rra de la Repûblica, 2°: los extranjeros casados çon
hijas del pais, que profesen alguna ciencia ó que ejer¬
zan arte 6 industria con establecimiento, 3°: los que se
ocupen del comercio ù otro giro con capital conoci¬
do, ô que posean propiedades raices y se hallen resi¬
diendo en el estado al tiempo de jurarse esta cons
titución, 4°: despues de jurada, todo extranjero que
posea algunas de las calidades que se acaban de men¬
cionar, teniendo dos anos de residencia no interrum¬
pida en el Estado, y los que se hubiesen distinguido
por servicios notables y méritos relevantes».
Por el articulo anterior, se verá que la provincia
se da podères que son del resorte puramente del go¬
bierno de la Nación, y que como hemos dicho ante¬
riormente, desnaturalizan por completo el sistema fe¬
deral. Si bien la constitución antedicha hace mención
de que la provincia reconoce como ciudadanos à los
que por una ù otra causa se hallen residiendo en el
Estado» 6 sea reconocer la existencia de otro Esta¬
do federal, implicitamente dá á entender, que está ella
dentro de su dominio; sin embargo sus atribuciones son
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESIICA
ONES
DE HISTORIA DEL DERECI
europäische Rechtsgeschichte