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Refirámonos á la cláusula que determina «de
acuerdo con los principios declaraciones y garantias
de la Constitución Nacional». En esta restricción se
encuentra estatuido el pensamiento que el Doctor
Alberdi, hizo predominar en su proyecto constitucio¬
nal, de que la Constitución Nacional debia preceder á
las constituciones provinciales; limita en absoluto las
facultades de las provincias, para dictarse por si una
constitución, que en su espiritu y letra podia contra¬
riar en absoluto las tendencias y propósitos de nues¬
tra carta fundamental, lo que en lugar de la unidad
armónica que debe caracterizar al sistema federal,
provocaria una descentralización completa que trae
ria como consecuencia pequenos estados dentro de un
estado. Inconveniente para la marcha institucional
del pais, desde que con facultades amplias, las pro¬
vincias habrian podido llegar á dictarse leyes funda¬
mentales de tal naturaleza, que habrian constituido
de por si un atropello á la soberania nacional, y pro¬
duciendo muchas veces el desquicio y la anarquia de
nuestra organización constitucional, como sucedió con
la constitución de la provincia de Buenos Aires, dicta¬
da un ano despues de la constitución nacional del 53,
y la que sucintamente estudiaremos para que se vean
los inconvenientes que traia aparejada el sistema de
descentralización completo en nuestras constituciones
de provincia.
La constitución de Buenos Aires, sancionada el
11 de Abril de 1854, como hemos dicho, se daba fa¬
cultades que contrariaban en muchas de sus partes el
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESIIGA
O
DE HISTORIA DEL DERECI
europäische Rechtsgeschichte