Full text: Castillo, Benjamín E. del: Constituciones provinciales

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Refirámonos á la cláusula que determina «de 
acuerdo con los principios declaraciones y garantias 
de la Constitución Nacional». En esta restricción se 
encuentra estatuido el pensamiento que el Doctor 
Alberdi, hizo predominar en su proyecto constitucio¬ 
nal, de que la Constitución Nacional debia preceder á 
las constituciones provinciales; limita en absoluto las 
facultades de las provincias, para dictarse por si una 
constitución, que en su espiritu y letra podia contra¬ 
riar en absoluto las tendencias y propósitos de nues¬ 
tra carta fundamental, lo que en lugar de la unidad 
armónica que debe caracterizar al sistema federal, 
provocaria una descentralización completa que trae 
ria como consecuencia pequenos estados dentro de un 
estado. Inconveniente para la marcha institucional 
del pais, desde que con facultades amplias, las pro¬ 
vincias habrian podido llegar á dictarse leyes funda¬ 
mentales de tal naturaleza, que habrian constituido 
de por si un atropello á la soberania nacional, y pro¬ 
duciendo muchas veces el desquicio y la anarquia de 
nuestra organización constitucional, como sucedió con 
la constitución de la provincia de Buenos Aires, dicta¬ 
da un ano despues de la constitución nacional del 53, 
y la que sucintamente estudiaremos para que se vean 
los inconvenientes que traia aparejada el sistema de 
descentralización completo en nuestras constituciones 
de provincia. 
La constitución de Buenos Aires, sancionada el 
11 de Abril de 1854, como hemos dicho, se daba fa¬ 
cultades que contrariaban en muchas de sus partes el 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESIIGA 
O 
DE HISTORIA DEL DERECI 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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