Full text: Castillo, Benjamín E. del: Constituciones provinciales

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paración especial, y que por lo tanto su carta constitu¬ 
cional no habia de resentirse de deficiencias de ningûn 
género, razón que en tal caso, era aplicable también 
respecto de las demás provincias del interior, que no 
por estar algo distantes del litoral, no dejaban de tener 
sus hombres bien preparados, que como los de la 
provincia citada habian colaborado con conciencia 
plena de la importancia de la obra que les habia sido 
encomendada. 
Fué á nuestro juicio una fórmula politica conci¬ 
liatoria, que facilitó la anexión de Buenos Aires, si bien 
que à las razones que aducia la convención, se les que¬ 
ria dar un cierto carácter de imparcialidad, que á todas 
luces hacen palpable la influencia politica de aquel 
estado,—declarando la convención, «que el congreso 
no es el juez llamado á pronunciarse sobre si las leyes 
de la Nación, de órden general ó de órden provincial, 
son ó no acordes con los principios, declaraciones y 
garantias de la Constitución: es la Suprema Corte à 
cuya decisión, en ultimo recurso, deben llevarse las 
controversias que se presenten, la que debe fallar so¬ 
bre la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de las 
leyes provinciales.» Esta argumentación conveniente 
à todas luces para la politica del pais en aquel en¬ 
tonces, es consecuente con la disposición terminante 
del articulo 106. 
La segunda parte de la constitución del 66 dice: 
«de acuerdo con los principios declaraciones y ga¬ 
rantias de la constitución nacional—y agrega: y que 
asegure su administración de justicia» etc. 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESIICA 
Os 
DE HISTORIA DEL DERECI 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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