Full text: Bombál, Pedro J.: ¬Los estados federales no son ejecutables

Desde tiempo atrás viene debatiéndose la impor¬ 
tantisima cuestión, de si nuestra Corte Suprema tiene 
todos los poderes requeridos para compeler á las pro¬ 
vincias por la via ejecutiva al pago inmediato de sus 
deudas que ella les hubiere determinado, por sentencia 
dictada en juicio contradictorio, prescindiendo de su so¬ 
berania y arrastrandolas como un criminal al patibulo. 
Los partidarios de la ejecutabilidad de las provin¬ 
cias les niegan su calidad de soberanas, aun dentro del 
vasto circulo de aquellos poderes que no delegaron expresa¬ 
mente en la nación. Sostienen también que la ejecutabilidad 
se desprende de los articulos 100 y 101 de la Constitución 
Nacional. Afaden, que los precedentes norte-america¬ 
nos que son la fuente en que se ha inspirado nuestra 
carta politica, apoyan sus ideas, y, concluyen dicien¬ 
do, que si las provincias no fueran ejecutables, sino se 
les pudiera embargar sus bienes, tendriamos derechos é 
intereses perfectamente lejitimos despojados de toda ga¬ 
rantia, cuando los demandantes fuesen simples particu¬ 
lares y los demandados entidades del derecho tan altas 
y especialisimas como las provincias. 
Sosteniendo la tesis contraria, han ido algunos tan 
lejos, que no solo niegan que las provincias sean eje¬ 
cutables, sino que ni aun demandables lo sean, como 
lo sostuvo el ilustrado doctor Marcelino Ugarte en un 
luminoso escrito publicado en 1866. 
NHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESIICA 
ACIONES 
Ho 
DE HISTORIA DEL DERECI 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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