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oficinas de enganches y en establecer en todas las
Provincias de la Repûblica y en relación á su pobla¬
ción las que sean necesarias y con el carâcter de
permanentes.
Todas las Provincias y la Capital en relación á
sus habitantes deben concurrir á la formación del
Ejército, porque todas deben contribuir á proporcio¬
narle los buenos elementos de que debe componerse
el Ejército de la Nación.
Esto por una parte, y el estricto cumplimiento de
las disposiciones civiles con relación á las personas
objeto del enganche y las disposiciones penales para
los contraventores por otra, creo, salvo la mejor
opinión de personas autorizadas, harian del sistema
de enganche uno de los más aceptables.
El otro inconveniente de más importancia á que
ya hice mención, es el perjuicio que se le irroga á
la Provincia donde se establece tanto nûmero de ofi¬
cinas de esta naturaleza que, sustrayendo brazos
donde la escasez es suma y donde se necesitan diez
veces los pocos que hay, máxime tratándose de Pro¬
vincias como la que acabo de mencionar, que es
eminentemente agricola. Mucha grita levantó y á
mi juicio con razón, cuando la prensa local hizo pû¬
blico el hecho en cuestión, y sus habitantes pudieron
apreciar el perjuicio que gratuitamente se les oca¬
sionaba con sustraerles tanto elemento de trabajo.
Creemos de nuestro deber hacer presente esta otra
circunstancia: Existe en formación en aquella ciudad
un cuerpo de Ejército denominado «Regimiento de
Artilleria de Montana» cuyo mando, formación, ins
trucción y disciplina lo tiene para honor del Ejército,
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE IVESICA
ONES
DE HISTORIA DEL DERECI
europäische Rechtsgeschichte