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Se han hecho por nuestras leyes algunas escep
ciones à este principio: asi estàn exceptuados de
enrolarse, segun el articulo segundo de nuestra ley
de enrolamiento, los Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional, los miembros del Congreso y de la Le¬
gislatura Provincial, los Gobernadores de Provincia,
sus Ministros, los Jueces de la Nacion y de las Pro¬
vincias y los que tienen imposibilidad fisica legal¬
mente probada.
Consideramos equivocado este articulo de la ley
de enrolamiento, creemos que debe modificarse en
esta forma; en vez de decir: están esceptuados de
enrolarse, los Ministros del Poder Ejecutivo, los
Miembros del Congreso etc., deberia decir: estàn
esceptuados de todo servicio militar, los ministros
etc.., mientras desempenen sus funciones, mantenien
do la obligacion de enrolarse, en los términos am¬
plios del articulo primero de la ley de enrolamiento
que impone à todo ciudadano argentino, desde la
edad de 17 anos hasta la edad de 45 anos, siendo
casado y 50 siendo soltero, la obligacion de enro¬
larse.
Pensamos asi, porque tenemos en cuenta que no
existe en nuestro pais, el registro permanente de
enrolamiento y el carácter transitorio que tienen los
INHIDE
Max-Planck-Institut für
IIEVESCA
INST
X DE HISTORIA DEL DERECH
europäische Rechtsgeschichte