Full text: Avellaneda, Nicolás A.: Cargas personales

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Se han hecho por nuestras leyes algunas escep 
ciones à este principio: asi estàn exceptuados de 
enrolarse, segun el articulo segundo de nuestra ley 
de enrolamiento, los Ministros del Poder Ejecutivo 
Nacional, los miembros del Congreso y de la Le¬ 
gislatura Provincial, los Gobernadores de Provincia, 
sus Ministros, los Jueces de la Nacion y de las Pro¬ 
vincias y los que tienen imposibilidad fisica legal¬ 
mente probada. 
Consideramos equivocado este articulo de la ley 
de enrolamiento, creemos que debe modificarse en 
esta forma; en vez de decir: están esceptuados de 
enrolarse, los Ministros del Poder Ejecutivo, los 
Miembros del Congreso etc., deberia decir: estàn 
esceptuados de todo servicio militar, los ministros 
etc.., mientras desempenen sus funciones, mantenien 
do la obligacion de enrolarse, en los términos am¬ 
plios del articulo primero de la ley de enrolamiento 
que impone à todo ciudadano argentino, desde la 
edad de 17 anos hasta la edad de 45 anos, siendo 
casado y 50 siendo soltero, la obligacion de enro¬ 
larse. 
Pensamos asi, porque tenemos en cuenta que no 
existe en nuestro pais, el registro permanente de 
enrolamiento y el carácter transitorio que tienen los 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
IIEVESCA 
INST 
X DE HISTORIA DEL DERECH 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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