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Art. 26. El Secretario-Tesorero tendrá las obli¬
ganes siguientes:
1° Retrendar todos los actos del Concejo Mu
unicipal.
2° Llevar un libro en que se asienten todas las
ordenanzas 6 resoluciones del Concejo y guardar
debidamente su archivo.
3° Percibir y mantener en depósito las cantida¬
des que se cobren, hacer los pagos respectivos
rendir cuentas y cumplir estrictamente las ordenes
del Concejo.
Art. 24. El Concejo Municipal funcionará seis
meses en el ano, y en la época 6 épocas que el
mismo determine, celebrando sus reuniones los
dias que juzgue necesarios.
Sus miembros, al entrar á desempenar sus fun¬
ciones, prestarán juramento ante el Presidente.
Nuestra ley ha extendido el gobierno represen¬
tativo à los Territorios, permitiéndoles el derecho
de formar una Legislatura cuando su poblacion
alcance à 30.000 habitantes constatados por el
censo general y los suplementarios sucesivos.
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESIICA
ONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte