Full text: Ávila Méndez, Manuel: Organización y gobierno de los territorios nacionales

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Art. 26. El Secretario-Tesorero tendrá las obli¬ 
ganes siguientes: 
1° Retrendar todos los actos del Concejo Mu 
unicipal. 
2° Llevar un libro en que se asienten todas las 
ordenanzas 6 resoluciones del Concejo y guardar 
debidamente su archivo. 
3° Percibir y mantener en depósito las cantida¬ 
des que se cobren, hacer los pagos respectivos 
rendir cuentas y cumplir estrictamente las ordenes 
del Concejo. 
Art. 24. El Concejo Municipal funcionará seis 
meses en el ano, y en la época 6 épocas que el 
mismo determine, celebrando sus reuniones los 
dias que juzgue necesarios. 
Sus miembros, al entrar á desempenar sus fun¬ 
ciones, prestarán juramento ante el Presidente. 
Nuestra ley ha extendido el gobierno represen¬ 
tativo à los Territorios, permitiéndoles el derecho 
de formar una Legislatura cuando su poblacion 
alcance à 30.000 habitantes constatados por el 
censo general y los suplementarios sucesivos. 
NNHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESIICA 
ONES 
DE HISTORIA DEL DEREC 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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