Full text: Ávila Méndez, Manuel: Organización y gobierno de los territorios nacionales

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ni ejercen poderes constitucionales, ni alteran, en 
una palabra, esa composición. Son representantes 
que revisten un carácter especial, destinados à 
informar é ilustrar directamente el alto criterio 
legislativo en los asuntos concernientes á los Te¬ 
rritorios. 
Finalmente, la justicia en los Territorios debe 
crearse y reglamentarse, con el propósito de ga 
rantizar los intereses de sus habitantes, la propie¬ 
dad y la vida, como asimismo los demás derechos 
consagrados por la Constitución, haciéndose aqué¬ 
lla tanto más necesaria, cuanto que hay positiva 
conveniencia en atraer al extranjero, Ilamado à 
poblarlos, ofreciéndole las seguridades y garantias 
propias de toda agrupación bien constituida y 
sériamente organizada. 
Y para completar el plan de organización, la ley 
debe establecer la institución municipal, el go¬ 
bierno de los propios y arbitrios, como la designaba 
la legislación colonial, con medios propios de vida 
y de independencia de acción, para que pueda 
desenvolverse con resultados fecundos en cada 
localidad, es decir, perfectamente autónoma, que no 
esté, como el Gobierne Territorial, sujeta à ciertas 
limitaciones constitucionales, puesto que no tiène 
carácter polistico. 
NNHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESIICA 
ONES 
DE HASTORLA DEL DERECI 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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