Estos fines que hoy se acentuan y que han de acen¬
tuarse mas y mas, y dentro de poco tiempo, han venide
à sustituir el régimen embrionario en que caycron es
territorios, recien obtenidos de manos de los salvajes.
Una vez adquiridos fueron puestos bajo la adminis
tración provisoria de los gefes militares que comandaban
las lineas y cuerpos que habian actuado en las expedi
ciones, prolongandose por algun tiempo ese gobierne
semi-militar, que el Congreso Nacional y el mismo P.E
ha idoprudentemente apartando, para dar paso à autori
dades de carácter civil, mas aptas, por cierto, para llenai
los fines de gobierno y administracion de esos territorie
que las autoridades de carâcter puramente militar.
En este sentido se han producido ultimamente hecho
y disposiciones del Gobierno, de las cuales se ha viste
nombramientos de Gobernadores de esos territorios, dado¬
à personas civiles, agenas al ejército; y por ultimo, er
decreto de fecha reciente, se ha resuelto que los militares
que aun quedaban como gobernadores, debian optar entre
elcomando de lalinea militar del territorio en que estaban
destacados y la gobernación civil del mismo.
La opción se ha hecho ya, y aun cuando muchos de
esos gefes hayan preferido ser gobernadores, por tal he
cho, han declinado, con relación à su gobernacion, suc¬
racter militar, quedando sujetos à las responsabilidad
que tiénen como funcionarios civiles y su accion
NNHIDE
NSITTUTO DE NVESIICAC
JONES
ISTORIA DEL DERECHC
europäische Rechtsgeschichte