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ra,
sin gobierno propio?. La Convención que tal cosa
dijera, vendria á negar la soberania del pueblo; y una
convención que niega la soberania en virtud de la cual
existe, no representa nada; se niega á si misma y no tiene
razón de ser: Estas razones son incontestables».
En la Cámara de diputados la ley fué igualmente recha¬
zada después de un ligero debate.
Para hacer un juicio aproximativamente exacto de esta
ley debemos considerarla bajo sus dos aspectos principa¬
les
el de su constitucionalidad y el de su carácter politico.
Bajo el primer aspecto—de su constitucionalidad—la
ley
era monstruosa, como se repetia entonces; el doctor
Rawson lo probó acabadamente en el Senado Nacional
con los argumentos incontrovertibles que hemos trans
cripto. Pero como no podriamos agregar nada á lo ex
puesto por el eminente orador, daremos por estudiada
esta faz de la ley.
En cuanto á las conveniencias de Buenos Aires, hemos
visto también que eran ilusorias y por eso sin detener¬
nos tampoco en su examen vamos á entrar de lleno en
el carácter politico especial que tenia este proyecto—el
más extrano de cuantos se hayan discutido sobre la ma¬
teria. Veamos ante todo en qué circunstancias nació.
La batalla de Pavón acabó con la organización guber¬
namental de la confederacion, que respondia é las ins
piraciones del general Urquiza y los hombres que le ro¬
deaban. El gobierno cayó en manos de los partidarios
del general Mitre, en quien las provincias delegaron el
poder ejecutivo nacional. El gobernador de Buenos Aires
ejerció la autoridad en este doble carácter hasta que fué
electo presidente de la Repûblica, de acuerdo con la cons
titución.
La situación del pais era en extremo agitada; estaba
asolado por la guerra civil y oponia una resistencia, si
no franca, por lo menos poco encubierta al predominio de
Buenos Aires. En esta situación, para tranquilizar y or
ganizar definitivamente el pais, el gobernador de Buenos
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Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
DE HISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte