22
pueblos, pero donde residia el despacho del Ejecutivo
Nacional y donde se reunfa el Congreso ó Parlamento.
Que estas ultimas eran las unicas que se armonizaban con
las instituciones libres; y que por no haberlo tenido eso
en cuenta era malo el proyecto, que erigiendo en capital
á Buenos Aires renovaba todas las animosidades
todos los antiguos celos. Para Buenos Aires el proyecto
era ofensivo y degradante, porque lo privaba de sus ins
tituciones; para tas provincias era alarmante, pues con
él se volvia á la politica de otras épocas, poniendo à los
pueblos bajo el mismo sistema de que tanto se habian
quejado. Que si el Congreso atropellaba las leyes y las
instituciones provinciales evidenciaria que para él no
habia nada sagrado, y que todos los gobiernos locales
estarian en el mismo peligro; que la razón de salud
publica habfa servido para causar los más espantosos
extragos, que era además necesario probarla; y que el
pais no debia constituirse asi á retazos y por leyes de
circunstancias. Que al entrar en la reconstrucción, to¬
dos los pueblos quisieron tener y conservar sus insti¬
tuciones provinciales, creyendo que este sistema era el
más propio para fundar la prosperidad individual sin
la cual no puede existir la nación. Que al decir que
el proyecto no destruia las instituciones de Buenos Aires
sino que las elevaba, se presentaba un sofisma insoste
nible, porque las instituciones de Buenos Aires consis
tian en la facultad de hacer sus leyes internas por
medio de representantes propios elegidos para ese efecto
y por ella privativamente. Que cuando se organizó el
Congreso, Buenos Aires era enteramente libre é inde
pendiente; ella misma abrió la negociación con los de¬
más pueblos bajo la base sine qua non de que habia de
conservar sus carácter y sus instituciones provinciales
hasta que se aprobase la constitución que debia dar el
Congreso. Este cuerpo aceptó aquella base haciéndola
ley fundamental; y esa ley por lo mismo que era fun¬
damental no podia ser derogada, sinó cuando la consti¬
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
DE HISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte