Full text: Cruz, Juan Carlos: ¬La capital

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pueblos, pero donde residia el despacho del Ejecutivo 
Nacional y donde se reunfa el Congreso ó Parlamento. 
Que estas ultimas eran las unicas que se armonizaban con 
las instituciones libres; y que por no haberlo tenido eso 
en cuenta era malo el proyecto, que erigiendo en capital 
á Buenos Aires renovaba todas las animosidades 
todos los antiguos celos. Para Buenos Aires el proyecto 
era ofensivo y degradante, porque lo privaba de sus ins 
tituciones; para tas provincias era alarmante, pues con 
él se volvia á la politica de otras épocas, poniendo à los 
pueblos bajo el mismo sistema de que tanto se habian 
quejado. Que si el Congreso atropellaba las leyes y las 
instituciones provinciales evidenciaria que para él no 
habia nada sagrado, y que todos los gobiernos locales 
estarian en el mismo peligro; que la razón de salud 
publica habfa servido para causar los más espantosos 
extragos, que era además necesario probarla; y que el 
pais no debia constituirse asi á retazos y por leyes de 
circunstancias. Que al entrar en la reconstrucción, to¬ 
dos los pueblos quisieron tener y conservar sus insti¬ 
tuciones provinciales, creyendo que este sistema era el 
más propio para fundar la prosperidad individual sin 
la cual no puede existir la nación. Que al decir que 
el proyecto no destruia las instituciones de Buenos Aires 
sino que las elevaba, se presentaba un sofisma insoste 
nible, porque las instituciones de Buenos Aires consis 
tian en la facultad de hacer sus leyes internas por 
medio de representantes propios elegidos para ese efecto 
y por ella privativamente. Que cuando se organizó el 
Congreso, Buenos Aires era enteramente libre é inde 
pendiente; ella misma abrió la negociación con los de¬ 
más pueblos bajo la base sine qua non de que habia de 
conservar sus carácter y sus instituciones provinciales 
hasta que se aprobase la constitución que debia dar el 
Congreso. Este cuerpo aceptó aquella base haciéndola 
ley fundamental; y esa ley por lo mismo que era fun¬ 
damental no podia ser derogada, sinó cuando la consti¬ 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
DE HISTORIA DEL DERECHO 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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