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conjunto de sistemas hibridos basados en apoteg¬
mas cientificos, mezclados con corolarios controver
tibles.
No me permite la extensión de este escrito entrar
en el exámen de cada una: pero debo exponer la de
Holtzendorff que tiene alguna semejanza çon la
doctrina que acepto, apesar de adolecer del defecto
comun que he indicado, proveniente tan solo de
un error vulgar en la apreciación del fin del Esta¬
do, segûn que se le considere en su propia natura¬
leza ó en la dirección que puede imprimirle la
voluntad de los coasociados dentro de lo estricto
juridico.
Este autor dá al Estado una triple misión primor¬
dial, considerando las opiniones que le determinan
un fin unico como incompletas.
Estas deben ser segun él:
1.° La organizacion del poder nacional tendente
à evitar la conquista.
2.° Garantir la libertad individual para combatir
la anarquia.
3.° El perfeccionamiento social con el objeto de
impedir la revolución.
Indudablemente este sistema tiene más funda¬
mento que los anteriores; pero la manera de plan¬
tearlo y los objetos preventivos, que se proponen
cada uno de los tres fines, no los creo acer¬
tados.
Se ha descuidado y combinado con objetivos
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
DE HISTORIA DEL DERECH
europäische Rechtsgeschichte