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yugó un pueblo, como pudo hacerlo el pueblo extra¬
viado en la licencia.
Tamana elasticidad, en un fin, lo hace inacepta¬
ble y solo intereses del momento pueden haber
hecho revivir de tiempo en tiempo, los fatales prin¬
cipios de otros dias.
El sistema es funesto y estâ en abierta contradic¬
ción con los derechos inalienables del hombre. La
Francia nos ha dado un ejemplo con la revolucion
mâs grande de la edad contemporánea, que marça
la lucha de la personalidad humana, con el absurdo
principio de la salud pûblica en la época terrorista.
Es un resabio del depotismo pasado, que desapa¬
rece ahora, porque se ha entendido que el fin no
justifica los medios; que la salvacion de los mâs no
autoriza el sacrificio de los menos; y que, una parte
del grupo social no puede estar constantemente
expuesta à ser perjudicada en provecho de la
otra.
Hasta dónde nos llevaria este precepto? Pelle¬
tan lo dijo: hasta destruir el porvenir de un pueblo
por alejar el peligro de una hora, Puedo pues,
consecuente con lo expuesto, establecer que la
salud publica no es la suprema ley de los pueblos.
Pero no es tan solo bajo este aspecto, que se
nos ha presentado la doctrina del bien publico; es
del punto de vista económico desde donde la vemos
considerada como el desideratum le la Socicdad Po¬
litica moderna. Por que «qué son las teorias comu
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Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
DE HISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte