— 158
que no fué acogida en el pais que ahora se llama su
patria sino à impulso principalmente de creencias
supersticiosas y falsas, y que no ha sido abrazada en
otros sino por espiritu de imitación, por cierta especie
de mania, por derribar el poder en el tumulto y cegue¬
dad de las pasiones, y en medio de las fermentaciones
püblicas : desechemos una teoria que el éxito ha des¬
mentido, que la experencia ha desacreditado, que nues¬
tras costumbres no reclaman, que ni el espiritu publico.
ni la opinión general están dispuestos à recibir sin vio¬
lencia, que los hombres más sensatos de todos los par¬
tidos consideran perniciosa y funesta : rechacemos, por
fin, ese juicio del sentido comun, que tan malamente ha
sido llamado salvaguardia de la justicia y de la libertad,
como si tal pudiera ser el juicio de la arbitrariedad y de
la ignorancia; y ya que el buen criterio de todos nues¬
tros Congresos no se atrevió jamás à plantearlo, deján¬
dolo siempre para mejor ocasión, vayámoslo también
dilatando nosotros hasta la consumación de los siglos,
y contentémonos con organizar de tal manera los tribu¬
nales de jueces letrados que quede bien asegurada, en
cuanto sea posible en lo humano, la recta administra¬
ción de la justicia.
ALEJANDRO LUCADAMO
NHIDE
GONES
DE HISTORIA DEL DERECH
europäische Rechtsgeschichte