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y las guerras eran causa de un perpetuo estado
de hostilidad. La faida establecta, por lo tanto,
el derecho de la represalia como prueba judicial
inapelable, râpida y directa.
El duelo judicial limitó el grado de la ven¬
ganza personal y puso un correctivo à los excesos
de las represalias. No era sino una modificación de
la faida, y como ella degenerô casi siempre en un
medio arbitrario y absurdo que se ponia al alcance
del instinto bàrbaro para coronar el éxito de la
fuerza. No escapó, sin embargo, à reyes humanos
y à espiritus elevados y sensatos la salvaje inu¬
tilidad de estas pruebas, tan contrarias à los mas
nobles y eminentes atributos de la libre y racio¬
nal naturaleza del hombre. Dignas son, por lo tan¬
to, de recordarse las siguientes palabras de Casiodo¬
ro, dirigidas à los bárbaros y romanos de la Panodia:
«:De qué nos sirve la lengua si defendemos nues
tras causas à mano armada? (Dónde habrâ paz si
combatimos bajo el imperio de la civilización?»
Los juicios de Dios no mejoraron ciertamente el
carácter juridico y moral de las pruebas ni asegu
raron su eficacia. Los llamados juicios de Dios
constitufan un sistema de suplicios infernales y atro¬
ces, cuando no un conjunto de procedimientos las
mâs veces aparatosos y teatrales 6 nimiamente
sutiles.
No obstante, debemos ver en estos dos ültimos
juicios las primeras rudas tentativas, como dice
Grimke (1), para mitigar las costumbres de la guerra
privada. Puede decirse que es un fundamento natural
para el combate el que todos los hombres ignorantes,
cuando son ofendidos, inmediatamente sienten como
que estuviesen peleando; y para la ordalia, el que toda
(1) GRINKE, Nature and tendency of free institutions, II, lib. III
cap. VII.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
TUTO DE INVESTIGACIONES
INT
DE HISTORIA DEL DERE(
europäische Rechtsgeschichte
CHO