Full text: Manterola, Lorenzo: Habeas-corpus

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pide ó en cuyo favor se hace la demanda; men¬ 
cionando los nombres de dichos funcionarios, em¬ 
pleados u oficial publico, si dichos nombres fuesen 
conocidos. 
2°—Que la persona detenida no lo esté en vir¬ 
tud de pena'impuesta por autoridad competente. 
3°—La causa ó pretexto de la detención ó pri¬ 
sión, segun el mejor conocimiento ó creencia de 
ella, que tenga la parte demandante. 
4——Si la detención ó prisión se hubiese ejecuta¬ 
do en virtud de algun mandamiento ó providencia 
no se agrega à causa de haber sido removida ù 
ocultada la persona detenida ó presa, ó porque 
se ha rehusado à dar la copia, aun cuando se ha 
hecho la demanda de ella y se han ofrecido al 
empleado que debiera darla los derechos ù hono¬ 
rarios que le correspondian por expedirla. 
5°—La petición debe expresar en que consiste 
la ilegalidad. 
6——El que haga la demanda del auto de habeas 
corpus debe afirmar bajo juramento lo que expresa 
en ella. 
El nombre de detentor y detenido son indispen¬ 
sables para saber à quien se trata de amparar, à 
quienes afectarán las consecuencias del juicio 
ante que autoridades debe dirijirse el juez orde¬ 
nando la presentación del prisionero. Es también 
indispensable determinar no solo la competencia 
de la persona que dicta la orden de arresto sino 
también la causa de la prisión ó la creencia que 
NHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INHTDE E 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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