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pide ó en cuyo favor se hace la demanda; men¬
cionando los nombres de dichos funcionarios, em¬
pleados u oficial publico, si dichos nombres fuesen
conocidos.
2°—Que la persona detenida no lo esté en vir¬
tud de pena'impuesta por autoridad competente.
3°—La causa ó pretexto de la detención ó pri¬
sión, segun el mejor conocimiento ó creencia de
ella, que tenga la parte demandante.
4——Si la detención ó prisión se hubiese ejecuta¬
do en virtud de algun mandamiento ó providencia
no se agrega à causa de haber sido removida ù
ocultada la persona detenida ó presa, ó porque
se ha rehusado à dar la copia, aun cuando se ha
hecho la demanda de ella y se han ofrecido al
empleado que debiera darla los derechos ù hono¬
rarios que le correspondian por expedirla.
5°—La petición debe expresar en que consiste
la ilegalidad.
6——El que haga la demanda del auto de habeas
corpus debe afirmar bajo juramento lo que expresa
en ella.
El nombre de detentor y detenido son indispen¬
sables para saber à quien se trata de amparar, à
quienes afectarán las consecuencias del juicio
ante que autoridades debe dirijirse el juez orde¬
nando la presentación del prisionero. Es también
indispensable determinar no solo la competencia
de la persona que dicta la orden de arresto sino
también la causa de la prisión ó la creencia que
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INHTDE E
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO