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al auto de habeas corpus, podrá ser castigada,
segun los casos, con arresto que no pasará de un
mes ó multa que no excederá de doscientos pesos
nacionales, aplicable al tesoro de las Escuelas del
districto en que resida el multado.
La primera parte del articulo no necesita co¬
mentario, cualquier orden por infima que sea la
categoria que la dicta debe ser inmediatamente
obedecida y mucho más tratándose de casos en
que peligra la libertad de individuos que pueden
haber sido caprichosamente arrestados por espi¬
ritu de intriga ó como argucia politica.
Respecto à su segunda parte no nos parece que
ea proporcional la multa impuesta al delito que
se trata de castigar, que en manera alguna puede
intimidar al que se hace pasible de ella, pues en
la gran parte de los casos en que el hecho pueda
producirse, el culpable siempre tendria un bolsillo
à su disposición ofrecido por aquellos cuyos inte¬
reses favoreciera en perjuicio de los intereses so¬
ciales en cuya guarda ha sido instituido. En el
caso de que su conducta respondiese à favorecer
determinados intereses politicos, siempre estarian
trâs del empleado culpable los comités politicos
para indemnizarle con creces sus treinta dias de
arresto cuando no hubieran logrado dejarlo impu¬
ne mediando influencia; es muy sensible la benig
nidad de nuestra ley si se tiene en cuenta lo¬
intereses que puede herir el retardo de un solo
dia de la libertad de una persona arrestada injus
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
DE HSTONIA DEL DERICHO
europäische Rechtsgeschichte