Full text: Manterola, Lorenzo: Habeas-corpus

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al auto de habeas corpus, podrá ser castigada, 
segun los casos, con arresto que no pasará de un 
mes ó multa que no excederá de doscientos pesos 
nacionales, aplicable al tesoro de las Escuelas del 
districto en que resida el multado. 
La primera parte del articulo no necesita co¬ 
mentario, cualquier orden por infima que sea la 
categoria que la dicta debe ser inmediatamente 
obedecida y mucho más tratándose de casos en 
que peligra la libertad de individuos que pueden 
haber sido caprichosamente arrestados por espi¬ 
ritu de intriga ó como argucia politica. 
Respecto à su segunda parte no nos parece que 
ea proporcional la multa impuesta al delito que 
se trata de castigar, que en manera alguna puede 
intimidar al que se hace pasible de ella, pues en 
la gran parte de los casos en que el hecho pueda 
producirse, el culpable siempre tendria un bolsillo 
à su disposición ofrecido por aquellos cuyos inte¬ 
reses favoreciera en perjuicio de los intereses so¬ 
ciales en cuya guarda ha sido instituido. En el 
caso de que su conducta respondiese à favorecer 
determinados intereses politicos, siempre estarian 
trâs del empleado culpable los comités politicos 
para indemnizarle con creces sus treinta dias de 
arresto cuando no hubieran logrado dejarlo impu¬ 
ne mediando influencia; es muy sensible la benig 
nidad de nuestra ley si se tiene en cuenta lo¬ 
intereses que puede herir el retardo de un solo 
dia de la libertad de una persona arrestada injus 
NHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
DE HSTONIA DEL DERICHO 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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