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gentes permiten castigar á los nacionales convictos
de delitos cometidos en el extranjero, por lo que se
han creido autorizados alguna vez à pedir la extradi¬
ción de individuos en esas condiciones para someter¬
los al tribunal competente ratione personœe.
La mas superficial observación nos demuestra que
esta competencia ratione personc que sancionan al¬
gunos Estados, no pudiendo tener por fin garantir
la propia conservación, fin que seria médiato, im¬
porta principalmente una medida de alcance politico.
Su objetivo no parece ser tanto el velar por la mo¬
ralidad del ausente, como evitar se debilite el vinculo
de la nacionalidad, manteniendo presente en su espi¬
ritu la idea de la patria lejana á cuyas leyes se en¬
cuentra siempre sometido.
De acuerdo con ésto son las vistas de muchos auto¬
res. El gobierno requerido, dice Gorostarzu, debe uni¬
camente preocuparse de saber si el estado requeriente,
en virtud de sus leyes, tiene derecho á procesar al
fugitivo.
La prueba de la competencia será casi siempre
fåcil de suministrar, segun Billot. La extradición,
generalmente, tendrá por objeto hacer prevalecer la
competencia territorial. Sin embargo, la demanda
puede basarse en una competencia de otra naturale¬
za. Basta, en principio, que el Estado requeriente
sea competente, à un titulo cualquiera, para que
pueda formular, legitimamente, una demanda de
extradición.
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESIICA
ONES
DE HISTORIA DEL DERECI
europäische Rechtsgeschichte