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contra el pudor y otros análogos, fueron objeto de
extradicion.
No todos los delitos han de considerarse objeto
de extradicion, pues no revistiendo caracteres tan
graves y de importancia puramente local, no hay
causa que la justifique, porque la sociedad no está
interesada en su represion, mucho más cuanto
que seria molestar autoridades extranas por delitos -
insignificantes.
Pero es conveniente establecer los delitos
crimenes, porque aun cuando muchas veces no
revistan un carácter marcado de gravedad, encarnan -
cierta responsabilidad moral al agente que
hace necesaria su represion, pudiendo para esto
servir de medida la penalidad aplicable á ellos.
Sin embargo, hay en esta materia una regla
general y es la siguiente: en cualquier caso la
extradicion no debe tener lugar, si el crimen
por el cual un individuo es reclamado no es
considerado como tal en el pais á quien se dirige
el reclamo.
En los siglos pasados puede decirse que la
extradicion no se referia sinó á los crimenes politicos. -
Esto se hacia más con el objeto de resguardar -
la vida de los soberanos que con el de
castigar el delito mismo. Asi vemos que en 1174
Enrique II de Inglaterra celebró un tratado con
Guillermo Rey de Escocia con el fin de que las
personas acusadas de felonia ó traicion fueran
DIRO
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIC
GONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte