Volltext : Castilla, Enrique: Notas al Código de Procedimientos Penales para la Justicia Federal y los Tribunales Ordinarios de la capital y territorios nacionales

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nados  no  lo  hayan  sido  por  la  misma  sentencia  2°  que
la  condena  haya  sido  pronunciada  por  el  mismo  crimen -
  3°  que  las  condenaciones  no  puedan  conciliarse,
de  suerte  que  resulte  de  ellas  necesariamente,  la  prue
ba  de  la  inocencia  de  uno  de  los  condenados.
El  segundo  caso  de  revisión  es  mas  claro:  un  hombre -
  pasa  por  muerto  y  á  su  pretendido  asesino  se  le
condena;  sin  embargo  el  supuesto  muerto  se  presenta
y  borra  toda  idea  de  crimen  que  ha  sido  la  base  de
la  condena:  se  comprende  bien  que  si  hay  tiempo
es  necesario  apurarse  para  romper  los  hierros  del  con
denado,  sin  otra  condición,  que  la  de  reconocer  la  existencia -
  y  la  identidad  de  la  supuesta  persona  homicida. -
  Tres  condiciones  se  requieren  para  su  aplicacion:
1°  que  la  condena  haya  ocurrido  por  homicidio.  2
que  las  piezas  del  proceso  presentadas  lo  hayan  sido
posteriormente.  3°  que  hayan  indicios  suficientes  sobre
la  existencia  de  la  persona  supuesta  homicida.  (Boitard, -
  Der.  Crim.  pág.  765)
En  cuanto  al  cuarto  inciso  ha  sido  consignado,  pensando -
  el  Codificador,  que  no  es  justo  que  las  leyes
penales  posteriores  favorezcan  al  acusado  y  no  suceda -
  lo  mismo  con  el  condenado.
Art.  552—El  recurso  de  revision  podrà  promoverse  por  el
condenado  ó  por  su  cónyuge,  descendientes,  ascendientes  o
hermanos  y  por  el  Ministerio  fiscal.
La  muerte  del  condenado  no  impide  que  se  deduzca,  para
rehabilitar  su  memoria,  ó  procurar  el  castigo  del  verdadero
culpable.
Conc.  la  1a  parte  con  Ley  Enj.  Crim.  Esp.  art.  955,
957.  En  este  articulo,  dice  Reus  se  establece  otra
—E
INSTITUTO  DE  INVESIG
GONES
DE  HISTORIA  DEL  DEREC
europäische  Rechtsgeschichte
            
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