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nados no lo hayan sido por la misma sentencia 2° que
la condena haya sido pronunciada por el mismo crimen -
3° que las condenaciones no puedan conciliarse,
de suerte que resulte de ellas necesariamente, la prue
ba de la inocencia de uno de los condenados.
El segundo caso de revisión es mas claro: un hombre -
pasa por muerto y á su pretendido asesino se le
condena; sin embargo el supuesto muerto se presenta
y borra toda idea de crimen que ha sido la base de
la condena: se comprende bien que si hay tiempo
es necesario apurarse para romper los hierros del con
denado, sin otra condición, que la de reconocer la existencia -
y la identidad de la supuesta persona homicida. -
Tres condiciones se requieren para su aplicacion:
1° que la condena haya ocurrido por homicidio. 2
que las piezas del proceso presentadas lo hayan sido
posteriormente. 3° que hayan indicios suficientes sobre
la existencia de la persona supuesta homicida. (Boitard, -
Der. Crim. pág. 765)
En cuanto al cuarto inciso ha sido consignado, pensando -
el Codificador, que no es justo que las leyes
penales posteriores favorezcan al acusado y no suceda -
lo mismo con el condenado.
Art. 552—El recurso de revision podrà promoverse por el
condenado ó por su cónyuge, descendientes, ascendientes o
hermanos y por el Ministerio fiscal.
La muerte del condenado no impide que se deduzca, para
rehabilitar su memoria, ó procurar el castigo del verdadero
culpable.
Conc. la 1a parte con Ley Enj. Crim. Esp. art. 955,
957. En este articulo, dice Reus se establece otra
—E
INSTITUTO DE INVESIG
GONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte